REGLAMENTO DE CONTROL DE LA CONTAMINACION AUDITIVA PARA EL MUNICIPIO DE EL GRULLO, JALISCO.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES:
ARTICULO 1.- El presente reglamento, es de observancia general, se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 77 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; así como por lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal, y tiene por objeto regular la conducta de la ciudadanía para prevenir y controlar la contaminación auditiva derivada de la utilización de:
a) Vehículos para el perifoneo
b) Música en Vivo, Equipos de Luz y Sonido, así como Equipos de Audio en lugares públicos y privados.
c) Vehículos automotores.
d) Motocicletas; y
e) Sonidos de vehículos particulares.
El Ayuntamiento, por medio de la Dirección de Reglamentos será responsable de la aplicación del presente Reglamento, pudiendo ser auxiliada, en su caso, por la Dirección de Seguridad Pública y la de Protección Civil.
ARTICULO 2.- El presente Reglamento tendrá aplicación en toda la circunscripción territorial del Municipio de El Grullo, Jalisco.
ARTICULO 3.- Las unidades móviles de sonido usadas para propaganda o publicidad de cualquier tipo, deberán estar inscritos en el padrón de prestadores de este servicio, que para tal efecto creará el H. Ayuntamiento y cuya responsabilidad recaerá en el Encargado de la Hacienda Municipal.
ARTICULO 4.- Sólo podrán prestar este servicio, aquellas personas físicas o morales que se encuentren registradas en el padrón antes mencionado y que cuenten con licencia municipal de autorización, misma que será proporcionada por el H. Ayuntamiento. Las licencias municipales serán por tiempo determinado y se renovarán al inicio del año natural.
ARTICULO 5.- Se otorgará permiso para perifoneo a las personas físicas o morales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el padrón de prestadores de este servicio del H. Ayuntamiento.
b) Contar con licencia municipal otorgada por el H. Ayuntamiento.
c) Contar con equipo de sonido en buenas condiciones.
d) Utilizar en la transmisión de su comunicado voces agradables y música instrumental relajante preferentemente.
e) El volumen al que se transmitan los mensajes por ningún motivo o razón sobrepasará el máximo tolerable de 70 decibeles.
f) Que el vehículo esté en perfectas condiciones mecánicas, para evitar accidentes y contaminación.
g) Se tendrá que disminuir el volumen al pasar por escuelas, bibliotecas, sanatorios, clínicas, unidades médicas, hospitales, iglesias, oficinas públicas y
similares.
h) Respetar el horario que establezca el Ayuntamiento.
i) Queda prohibido realizar el perifoneo en un sitio fijo y/o pararse en las vialidades.
j) En el caso de que la circulación se detenga, deberá apagarse el equipo de sonido hasta que se restablezca la circulación.
k) Si la circulación es continua pero lenta, deberá bajarse el volumen a la mitad de lo permitido.
l) No deberá circular más de un vehículo de perifoneo por la misma cuadra, si se llagara a encontrar en esa circunstancia, el vehículo que se encuentre atrás
deberá apagar el sonido y esperar el tiempo necesario o cambiar de ruta.
m) Pagar la cuota que fije la Hacienda Municipal del Ayuntamiento.
ARTICULO 6.- Los horarios permitidos para el perifoneo vehicular serán los siguientes:
a) De las 9:00 a.m. a las 19:00 p.m. horas de lunes a viernes.
b) De las 9:00 a.m. a las 15:00 p.m. horas los sábados y domingos.
ARTICULO 7.- El Presidente Municipal, podrá otorgar permisos en horarios especiales de acuerdo a las circunstancias y necesidades de los eventos que quieran difundir permisionarios.
ARTICULO 8.- Queda prohibido cualquier emisión sonora que afecte la salud física o mental, que falte a la veracidad, el buen gusto o altere la tranquilidad de los habitantes del Municipio. Por ello no se permitirá la circulación dentro de las áreas urbanas a motocicletas y otros vehículos automotores con escapes abiertos o que produzcan ruido por arrastre de piezas metálicas o por la carga excesiva que transporten. En caso de incumplimiento se les obligará a no circular. Si reinciden se les detendrá el vehículo por 72 horas.
ARTICULO 9.- Los repartidores a domicilio de agua, gas, leche y otros servicios, por ningún motivo podrán hacer uso de sus equipos de sonido fuera de los horarios permitidos por el Ayuntamiento y deberán cumplir con todos los requisitos señalados en el artículo 5ª del presente Reglamento.
ARTICULO 10.- Queda prohibido las emisiones periódicas o permanentes de sonidos o ruidos que sobrepasen los 79 decibeles, si no está debida y plenamente justificada ante la autoridad correspondiente.
ARTICULO 11.- En el caso de equipos de sonido fijos para promoción de negocios, sólo se permitirá con una autorización previa por parte del Ayuntamiento, y estará obligado a cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se cuente con permiso del Ayuntamiento.
b) Que se cubra la cuota correspondiente.
c) Que no moleste a los vecinos.
d) Que no rebase los 60 decibeles.
e) Que el sonido no sea continuo, debiendo tener espacios de 15 minutos de operación y 15 de descanso.
f) No se podrá autorizar más de un permiso por cuadra.
g) Los permisos serán por evento fecha y tiempo determinado.
ARTICULO 12.- La utilización de sirenas será exclusiva de patrullas, ambulancias, bomberos y otros servicios oficiales de urgencias. A quienes infrinjan lo dispuesto por este artículo recibirán en primera instancia amonestación y en caso de reincidencia se les sancionará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 17 de este Reglamento.
ARTICULO 13.- Los automovilistas no podrán utilizar el equipo de sonido del estéreo por arriba de los 60 decibeles. A quienes infrinjan este artículo serán sujetos a las sanciones que marca el artículo 17 del presente Reglamento.
ARTICULO 14.- Los establecimientos comerciales que tengan juegos electromecánicos, electrónicos, gimnasios y centros de trabajo de diversión, deberán sujetarse al horario señalado en este Reglamento y por ningún motivo deberán rebasar los límites especificados de más de 70 decibeles en su establecimiento, si no se cumple con lo dispuesto serán sancionadas de acuerdo a lo dispuestos en el artículo 1 del presente Reglamento.
ARTICULO 15.- Los prestadores de servicios de Luz y Sonido se sujetarán a los siguientes requerimientos:
a) Deberán registrarse en el padrón municipal señalado en este Reglamento.
b) Contar con licencia municipal otorgada por el H. Ayuntamiento, la cual será por tiempo determinado y deberá ser renovada anualmente.
c) Pagar en la Hacienda Municipal la cuota que fije.
d) Exigir a su contratante la presentación de la autorización municipal para el evento.
e) Sujetarse al horario permitido por el Ayuntamiento.
f) Respetar el límite de decibeles fijado en la autorización municipal, el cual será establecido dependiendo de la adecuación que tenga el lugar en que vaya a realizarse el evento.
ARTICULO 16.- En el caso de los prestadores de servicios de Música en Vivo deberán exigir a su contratante la presentación de la autorización municipal para el evento, sujetarse al horario permitido por el Ayuntamiento y respetar el límite de decibeles fijado en la autorización municipal, el cual será establecido dependiendo de la adecuación que tenga el lugar en que vaya a realizarse el evento.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS SANCIONES Y RECURSOS
ARTICULO 17.- El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y las infracciones a las prohibiciones establecidas en el mismo se sancionarán con:
a) En primera instancia amonestación.
b) En reincidencia, la suspensión de la licencia municipal o permiso para la prestación del servicio hasta por quince días y multa de uno a veinte salarios mínimos vigentes en el Municipio.
c) En nueva reincidencia en un período de sesenta días, la cancelación de la licencia municipal o permiso para la prestación del servicio y multa hasta por sesenta días de salario vigente en el Municipio.
d) Prestar el servicio de perifoneo y de Luz y Sonido, sin contar con el permiso o licencia municipal otorgada por el Ayuntamiento, se sancionará con una multa de treinta a noventa días de salario mínimo vigente en el Municipio.
e) Las violaciones a los horarios y límites de decibeles establecidos, se sancionarán con una multa de treinta a cincuenta salarios mínimos vigentes en el Municipio.
ARTICULO 18.- Las infracciones a este Reglamento serán impuestas por la Dirección de Reglamentos y será auxiliada por la Dirección de Seguridad Pública y por Protección Civil. Las infracciones serán calificadas por el Juez Municipal tomando en cuenta la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor.
miércoles, 9 de diciembre de 2009
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