REGLAMENTO SOBRE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL MUNICIPIO DE EL GRULLO, JALISCO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y se expide con fundamento en los Artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73, 77 y 86 de la Constitución Política del Estado del Estado de Jalisco; 37 y 40 de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal en el Estado de Jalisco. Tiene por objeto regular mediante permiso nominal y/o licencia a los establecimientos o lugares que se dedican al expendio, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza.
ARTÍCULO 2.-. Es obligatoria la observancia del presente Reglamento para los propietarios y/o dueños de Licencias para operar los establecimientos y/o lugares señalados en el Capítulo III de este Ordenamiento, así como para los que realicen actividades relacionadas con la venta y el consumo de bebidas alcohólicas, en razón de autorización especial en los términos que marca el presente reglamento, por contener disposiciones de orden público e interés social, sin perjuicio, en su caso, de los demás ordenamientos vigentes.
ARTÍCULO 3.- Para la apertura y funcionamiento de establecimientos que se rigen por este Reglamento en los que se expenda, vendan y/o consuman bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza, se requiere permiso o licencia expedida por el municipio, de conformidad a las disposiciones de la Ley Sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas y las disposiciones siguientes:
1.- Se requerirá licencia o permiso especifico autorizado por el Consejo Municipal de Giros Específicos para:
a)La sola venta de bebidas de contenido alcohólico, así como permitir su consumo en el establecimiento cuando estas actividades constituyan el giro principal del negocio.
b)La venta y consumo de bebidas alcohólicas con alto contenido alcohólico cuando estas actividades se realicen en forma accesoria o complementaria, conforme a su giro principal.
La expedición, cambio de domicilio, suspensión de actividades y cancelación de las licencias o permisos específicos a que se refiere esta fracción, para Venta y Consumo de Bebidas con contenido alcohólico serán autorizados por el CONSEJO MUNICIPAL DE GIROS RESTRINGIDOS y se regularán por las disposiciones de la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, la Ley de Hacienda Municipal y el presente Reglamento.
2.-Se requerirá licencia o permiso autorizado por el Presidente Municipal para:
a)La venta de bebidas de baja graduación cuando estas actividades constituyan el giro principal del establecimiento,
b)La venta y consumo de bebidas de baja graduación cuando estas actividades se realicen en forma accesoria o complementaria, conforme a su giro principal.
La expedición, cambio de domicilio y revocación de las licencias o permisos para venta y consumo de bebidas de contenido alcohólico, a que se refiere esta fracción serán autorizadas por el Presidente Municipal y se regularan por las disposiciones en materia de Giros de la ley de Hacienda y demás leyes y reglamentos municipales aplicables.
ARTICULO 4.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
A).- LEY:
La Ley de Hacienda para los municipios del Estado de Jalisco..
B).- REGLAMENTO:
El presente Ordenamiento.
C).- MUNICIPIO.- El Territorio que conforma la Ciudad de El Grullo, Jalisco.
D).- BEBIDAS ALCOHÓLICAS:
Todos los líquidos potables de consumo humano que contengan conforme a las Normas oficiales mexicanas cualquier grado del 2% y hasta el 55% de alcohol etílico, con cualquier combinación de liquido o sustancia.
Las cuales pueden ser:
1. BEBIDAS PREPARADAS Y/O TROPICALES:
Bebida alcohólica que se elabora con cerveza, vinos de mesa y/o licores en combinación con algún otro líquido potable.
2. CERVEZA:
La bebida fermentada, elaborada con malta, cebada, lúpulo y agua potable, con infusiones de cualquier semilla farinácea, procedente de gramíneas o leguminosas, raíces o frutos feculentos o azúcares como adjunto de malta, con adición de lúpulos o sucedáneos de éstos, siempre que su contenido alcohólico esté entre 2 y 6 grados en la escala GAY LUSSAC.
3. VINOS DE MESA:
Bebidas alcohólicas obtenidas de la fermentación alcohólica completa o parcial, de los mostos de uva en contacto o no de sus orujos.
4. LICORES:
Bebidas alcohólicas obtenidas por la fermentación de jugos diferentes al procedente del jugo de la uva.
E).- BOTELLA Y/O ENVASE CERRADO:
Envase en el que de su origen salen las bebidas alcohólicas del lugar donde son fabricadas y no sufren ninguna alteración en su contenido y/o forma original hasta llegar al consumidor final.
F).- ENVASE ABIERTO O AL COPEO:
Alteración que sufren en su envase de origen las bebidas alcohólicas (al ser abiertas o destapadas) para ser consumidas en los establecimientos que cuentan con autorización para tal efecto.
G).- ESCALA:
Los contenidos alcohólicos se entenderán referidos a las proporciones de la escala GAY LUSSAC.
Cualquier otra bebida que incluya una proporción mayor no podrá comercializarse.
H).- ESTABLECIMIENTOS:
Son lugares en que se expenden, vendan y/o consumen bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza en envase cerrado, abierto o al copeo.
I).- LICENCIA:
La autorización escrita que a solicitud de un particular (persona física o moral) emite la Autoridad Municipal, para que operen los establecimientos industriales, comerciales anuncias y prestación de servicios en el Municipio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente ordenamiento.
J).- PERMISO:
La autorización escrita para que una persona física o moral, pueda expender, vender y/o consumir bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza, o realizar actividades determinadas, a través de la Presidencia Municipal, y puede ser de las dos formas siguientes:
1.- PERMISO PROVISIONAL: Es aquel que se otorga por la Hacienda Municipal a aquellos establecimientos que ya les fue aprobada su licencia por la Autoridad Municipal y no se les ha entregado el documento oficial por la misma.
2.- PERMISO TEMPORAL: Es aquel que otorga la Presidencia Municipal para la realización de un evento especial o temporal el cual no deberá exceder de 15-quince días en el primero y 8-ocho días en el segundo.
K).- REFRENDO:
Acto Administrativo que realiza la Hacienda Municipal cada año del empadronamiento del negocio cuya licencia haya sido otorgada por el H. Ayuntamiento, para que siga operando previo pago de los derechos correspondientes.
L).- GIRO:
Alcance de la Licencia o Permiso que se otorgue para autorizar a un establecimiento a operar la venta y/o el consumo de bebidas alcohólicas tanto en envase cerrado, abierto o al copeo.
M).- APERCIBIMIENTO O PREVENCION:
Advertencia hecha al infractor, sobre las consecuencias de su conducta y advirtiéndole la imposición de una sanción mayor en caso de reincidir.
N).- MULTA:
Sanción pecuniaria impuesta por la Autoridad Municipal competente al violar las disposiciones del presente Ordenamiento.
Ñ).- CLAUSURA:
Sanción mediante la cual la Autoridad competente cierra, total o parcialmente un establecimiento por cualquier violación al presente Reglamento.
La clausura puede ser:
1).- TEMPORAL O PROVISIONAL.- Cuando es cerrado un establecimiento por un tiempo determinado hasta por 30 días.
2).- PARCIAL.- Cuando es cerrada parte de sus instalaciones.
3).- DEFINITIVA.- Cuando es cerrado y no se le permitirá abrir nuevamente.
O).- EVENTO ESPECIAL:
Todo tipo de evento cultural, feria, kermesse, baile público, o equivalente que no exceda de 15-quince días naturales y que se organice para obtener recursos a favor de Instituciones Altruistas o de Mejoramiento Social, Asociaciones Civiles, Religiosas, Clubes, Organizaciones Deportivas; en caso de exceder el plazo señalado será facultad del H. Ayuntamiento resolver sobre el particular.
P).- EVENTO TEMPORAL: Para eventos como inauguración o reinauguración, variedades, tardeadas-baile, Jaripeos-baile, para personas físicas o morales legalmente constituidas, reuniones y/o bailes sociales será facultad del Presidente Municipal otorgar dichos permisos únicamente por 1-un día, en caso de exceder el plazo señalado será facultad del H. Ayuntamiento resolver sobre el particular.
Q).- INFRACCIÓN:
Cualquier violación a las disposiciones del presente Reglamento.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO 5.- Los Órganos Oficiales facultados para la aplicación y vigilancia del presente Reglamento son:
a)Consejo Municipal de Giros Restringidos.
b) C. Presidente Municipal.
c)C. Secretario del H. Ayuntamiento.
d)C. Encargado de Hacienda Municipal.
e)C. Jefe de Reglamentos.
f) Inspectores adscritos a la Oficina de Reglamentos.
g) C. Director de Seguridad Publica.
ARTICULO 6.- Son facultades del Consejo Municipal de Giros Restringidos:
1. Otorgar, negar o revocar las licencias
2. Autorizar cambios de titulares, de domicilios, de giros y su ampliación.
3. Aprobar las clausuras definitivas.
4. Autorizar las ampliaciones de horario según corresponda.
5. Aprobar día y horario de cierre obligatorio.
6. Las demás que le confiere este Reglamento, Leyes y disposiciones aplicables.
ARTICULO 7.- Son facultades del C. Presidente Municipal:
1. Recibir las solicitudes que se presenten para la expedición de licencias, cambio de titular; ampliación, cambio de domicilio, disminución o cambio de giro, debidamente revisadas e integradas y turnarlas a la Dirección de Reglamentos, para su análisis y posterior dictamen, mismo que se someterá a discusión y votación en Sesión Ordinaria del Consejo Municipal de Giros Restringidos .
2. Proponer previo estudio de las solicitudes recibidas las clausuras de los establecimientos, cuando se detecte que se han cometido tres o mas violaciones al presente Reglamento, en seis meses, así como la revocación de las licencias cuando transcurridos los 180 días naturales no se hayan iniciado operaciones en el establecimiento conforme al artículo 38 de este ordenamiento.
3. Autorizar o negar los Permisos para el expendio, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza, para eventos especiales y temporales, así como la ampliación de los horarios para tales eventos. Informando a su vez con copia de permiso para dicho evento, a al Departamento de Reglamentos, máximo a las 24 horas después de otorgado el mismo.
4. Firmar los permisos y licencias que acuerde el Consejo Municipal de Giros Restringidos en sesión ordinaria, aprobar y cuidar que en las mismas se incluyan todos los requisitos necesarios para su identificación.
5. Ordenar las clausuras a establecimientos que violen el presente Reglamento.
6. Las demás facultades que les confiere este Reglamento, Leyes y disposiciones aplicables.
ARTICULO 8.- Corresponde a la HACIENDA MUNICIPAL:
1. Llevar el empadronamiento o registro de licencias que se expidan por el H. Ayuntamiento para su debido control.
2. Llevar a cabo el refrendo del empadronamiento en forma anual, cuando el solicitante reúna y acredite los requisitos, que para este efecto señala la Ley y el presente Reglamento, previo el pago de los derechos correspondientes.
3. Cobrar las multas que imponga la Oficina de Reglamentos en referencia a este Reglamento.
4. Ordenar la clausura temporal o provisional, parcial o definitiva de establecimientos, previo acuerdo Administrativo en los casos a que se refiere el artículo 30, 33 y 34 de la Ley Sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Jalisco.
5. Las que le confiere este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 9.- Corresponde a la OFICINA DE REGLAMENTOS y al personal que hace mención el artículo 5 fracción f) y g) del presente reglamento, las siguientes facultades:
AL C. DIRECTOR:
1. Dirigir y coordinar las labores de inspección y vigilancia, en los términos que señala este Reglamento.
2. Remitir las actas de infracción al C. Presidente Municipal, con copia al Encargado de la Hacienda Municipal, y auxiliarlos en las clausuras que estos decreten.
3. Coordinarse con la Dirección de la Hacienda Municipal en el trámite de pago y ejecución por mora o falta del mismo.
4. Ejecutar personalmente o por conducto de los Inspectores a su cargo las notificaciones o resoluciones que emita la Autoridad Municipal.
5. Calificar e imponer las multas por infracciones al presente Reglamento y turnarlas a la Hacienda Municipal en un término de 3-tres días hábiles para su cobro.
6. Decretar y ejecutar la clausura temporal o provisional y/o parcial de establecimientos y lugares donde se expendan, vendan y/o consuman bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y cerveza en los términos de este Reglamento.
7. Exigir de los dueños, encargados o administradores de los establecimientos la documentación que acredite la mayoría de edad de su personal.
8. Suspender el inicio o desarrollo de un evento por causas graves como:
a) Falta de permiso otorgado por la Autoridad competente.
b) Falta de seguridad en el Establecimiento que ponga en riesgo la integridad física de los asistentes y del mismo establecimiento.
c) Incumplimiento de acuerdos y disposiciones Municipales Previamente notificadas al organizador (es) del evento.
.
9. Las demás facultades que le confiere este Reglamento y leyes aplicables.
CORRESPONDE AL LOS INSPECTORES ADSCRITOS A LA DIRECCION DE REGLAMENTOS LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
1. Efectuar recorridos de inspección y vigilancia en los establecimientos ubicados en el Municipio.
2. Entregar citatorios y notificaciones de la Autoridad.
3. Practicar diligencias de inspección y levantar las actas o reportes correspondientes.
4. Ejecutar las clausuras temporales o provisionales, parciales y/o definitivas decretadas por la Autoridad competente.
5. Aplicar las medidas de apremio que autoriza este Reglamento.
6. Retirar sellos de suspensión o clausura, previo acuerdo de la Autoridad correspondiente.
7. Rendir reporte diario de actividades al C. Jefe de Reglamentos.
8. Las demás que les delegue el Jefe de Reglamentos o que se les impongan en este u otros ordenamientos legales.
CAPITULO TERCERO
CLASIFICACION Y DEFINICION DE ESTABLECIMIENTOS
ARTICULO 10.- El expendio, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza, sólo podrá realizarse en los establecimientos indicados en este Ordenamiento.
En el caso de un establecimiento con giro de depósito, si se encontrara este en el mismo predio de una casa habitación, el titular de la licencia deberá realizar las modificaciones de construcción necesarias, indicadas por la Dirección de Desarrollo Urbano, a fin de que no tenga comunicación directa con el interior de la casa- habitación.
ARTICULO 11.- El expendio, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza en envase o botella cerrada para llevar se podrá efectuar en:
A).- ALMACEN:
Son establecimientos que cuentan con bodegas, oficinas y equipo de reparto y realizan actos mercantiles de expendio y/o venta de bebidas alcohólicas como vinos de mesa, licores, y/o cerveza en envase cerrado para llevar, abarrotes y otros productos al mayoreo.
B).- AGENCIA Y/O SUB-AGENCIA:
Son establecimientos que cuentan con bodegas, oficinas y equipo de reparto y realizan actos mercantiles de expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza al mayoreo en envase cerrado para llevar.
C).- ABARROTES Y SIMILARES:
Son los establecimientos que venden artículos comestibles, no comestibles y de la canasta básica y que en forma adicional expenden y/o venden bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza al menudeo en envase cerrado para llevar. Debiendo ser esta en un porcentaje permanente de un 80% en artículos comestibles, no comestibles y de la canasta básica y un 20% en bebidas alcohólicas y cerveza.
D).- TIENDA DE CONVENIENCIA Y/O MINISUPER:
Son aquellos establecimientos que generalmente operan en cadena con una superficie mayor en el abarrote, para comercializar artículos básicos comestibles, no comestibles, latería, carnes frías, lácteos, y que en forma adicional expenden y/o venden bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza al menudeo en envase cerrado para llevar.
E).- SUPERMERCADO:
Son los establecimientos que por su gran estructura y construcción ofrecen al público mediante el sistema de autoservicio, bienes de consumo de la canasta básica, mercancías generales, comestibles, no comestibles, al menudeo, y que en forma adicional expenden y/o venden bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza en envase cerrado para llevar.
F).- DEPOSITO: Son establecimientos que se dedican al expendio y/o venta de cerveza al menudeo en envase cerrado.
G).- LICORERÍA:
Son establecimientos que se dedican al expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, vinos de mesa y/o licores en envase cerrado, en forma individual y/o por cajas y otros productos no alcohólicos para su consumo posterior.
H)TIENDAS DE AUTO-SERVICIO: Son aquellos establecimientos que generalmente operan en cadena con una superficie mayor en el abarrote, para comercializar artículos básicos comestibles, no comestibles, latería, carnes frías, lácteos, y que en forma adicional expenden y/o venden bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza en envase cerrado para llevar.
Si algún establecimiento que expenda, venda y/o consuma bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza, en botella o envase cerrado para llevar, no encuadre específicamente en alguna clasificación, se equiparará al que por sus características le sea más semejante.
En todos los establecimientos antes señalados, el expendio o venta de las bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza será en el área comercial autorizada, dentro de las instalaciones que conforman el mismo y por ningún motivo fuera de estos. (Patios, Traspatios, Estacionamientos, Pasillos, Habitaciones Contiguas, a través de ventanas, o cualquier lugar aledaño a los mismos y en algún otro lugar o forma semejante). Se prohíbe estrictamente la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en la Vía pública, Parques y Plazas Públicas, así como en los planteles Educativos.
No se concederá licencia o permiso alguno, para venta o consumo de bebidas alcohólicas en los centros de readaptación social y hospitales.
Los establecimientos que cuenten con máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza deberán contar con la Licencia correspondiente otorgada por la Autoridad Municipal competente.
ARTICULO 12.- Previa Licencia de la Autoridad Municipal, podrán operar los expendios de venta, y/o consumo de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza en envase o botella abierta o al copeo, que a continuación se señalan:
A).- RESTAURANTE: Son establecimientos que elaboran, producen o transforman productos alimenticios y con dichos alimentos en forma complementaria, se expende y consume cerveza en envase abierto. Siendo lugares en los que quedará prohibido y sancionado el consumo de bebidas alcohólicas sin alimentos obligándose el Titular del negocio a colocar en un lugar visible este aviso.
B) .- RESTAURANTE BAR: Son establecimientos que cuentan esencialmente con instalaciones para servicio de restaurante y ofrece un menú variado y permanente al público y un servicio de Bar complementario en sus instalaciones que puede ser cerrado o abierto, con expendio, venta, y consumo, de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza.
C).- CANTINA, BAR Y/O VIDEO- BAR:
Son establecimientos que expenden, venden, y consumen bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza al copeo o en envase abierto y cuentan con barra y contrabarra y en forma accesoria en ocasiones venden alimentos.
D).- BILLAR:
Son establecimientos que cuentan con mesas de billar, en un área mínima del 70% del total de su área de atención al público y que expenden, venden y consumen, cerveza en envase abierto para el consumo inmediato dentro de sus instalaciones.
E).- CENTROS BOTANEROS:
Son establecimientos que expenden, venden, y consumen bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza al copeo o en envase abierto, y en forma accesoria ofrecen alimentos de cortesía.
F).- CENTRO DE EVENTOS SOCIALES:
Son establecimientos que se rentan para eventos particulares, tales como Bodas, XV Años, Aniversarios, Graduaciones, etc. y que cuentan con pista de baile e instalaciones para orquestas, conjuntos musicales o música grabada y donde dentro de sus instalaciones es permitido el consumo de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza durante el desarrollo del evento, debiendo solicitar la autorización correspondiente ante la Secretaría General cuando menos tres días antes de su realización.
G).- CENTRO DEPORTIVO O RECREATIVO:
Son establecimientos como estadios deportivos, lienzos charros, plazas de toros, arenas de box, lucha libre y otros, que en eventos deportivos, artísticos, musicales y otros, ofrecen al público el expendio, venta, y consumo, de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza en recipientes de plástico o de material similar desechable, durante el desarrollo del evento previa autorización.
H).- DISCOTECA BAR:
Son establecimientos que ofrecen al público eventos musicales o artísticos con música en vivo o grabada, y pueden contar con pista de baile, y un servicio de Bar complementario en sus instalaciones que puede ser cerrado o abierto, con expendio, venta, y consumo, de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza al copeo o en envase abierto, en recipiente de plástico o de material similar desechable.
I).- RODEO - DISCO - BAR:
Son establecimientos que ofrecen al público música en vivo o grabada con instalaciones adecuadas para bailar y presentan eventos tipo rodeo y en los que se expende, vende, y consume, bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza en envase abierto, en recipientes de plástico o de material similar desechable.
J).- BALNEARIO PUBLICO:
Son establecimientos con una o más albercas para esparcimiento familiar en los que se expende, vende, y consume, cerveza en envase abierto, en recipiente de plástico o de material similar desechable, para el consumo dentro de sus instalaciones.
K).- ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, COLECTIVOS, BAILE PÚBLICO Y VARIEDADES SIMILARES:
Son todos los eventos especiales y temporales, que se celebran en el Municipio, en los que se expende, vende y consume, bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza en envase abierto, en recipiente de plástico o de material similar desechable previo permiso de la Autoridad Municipal.
Si algún establecimiento de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza no encuadra específicamente en la clasificación anterior, se equiparará al que por sus características le sea más semejante.
En todos los establecimientos y/o eventos públicos antes señalados, el consumo de las bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza será en el área comercial autorizada, dentro de las instalaciones que conforman el mismo y por ningún motivo fuera de estos. (Patios, Traspatios, Estacionamientos, Pasillos, Habitaciones Contiguas, a través de ventanas, o cualquier lugar aledaño a los mismos y en algún otro lugar o forma semejante).
Cualquier establecimiento señalado en este artículo, para poder contar en forma complementaria con música en vivo o grabada, rocola, radiola, sinfonola; deberán presentar solicitud por escrito a la Autoridad Municipal o al Consejo de Giros Restringidos quienes serán los facultados para aprobar o negar este tipo de permisos.
Una vez aprobada la solicitud, el interesado deberá realizar el pago de la expedición del Permiso correspondiente por escrito que se le otorgue. El sonido que escape de los establecimientos señalados en este artículo no deberá rebasar los límites establecidos en los reglamentos respectivos, o en su defecto, podrán ser regulados a criterio de la autoridad municipal.
Sólo en razón de festividades regionales, ferias, kermesses o verbenas, queda facultado el C. Presidente Municipal, para otorgar Permisos temporales de expendio, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza.
Los establecimientos que cuenten con máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza deberán contar con la Licencia correspondiente otorgada por la Autoridad Competente.
CAPITULO CUARTO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS
TITULARES DE LAS LICENCIAS.
ARTICULO 13.- Son obligaciones de todos los titulares de las Licencias y Permisos a que se refiere este Reglamento y de sus representantes, empleados y encargados:
1. Contar con Licencia o Permiso correspondiente, expedida por la Autoridad competente antes de iniciar actividades, o llevar a cabo un evento especial o temporal.
2. Exhibir en forma clara y visible en la parte exterior del establecimiento el Nombre Comercial, Número de Cuenta, Permiso y Giro autorizado del Negocio.
3. Exhibir el original de la Licencia o la copia certificada expedida por la Autoridad Municipal, la cual deberán colocar debidamente enmarcada en un lugar visible del establecimiento. Además deberán presentarla ante las Autoridades Municipales, encargadas de la vigilancia y cumplimiento de este Reglamento, cuando se le requiera.
4. Exhibir aviso de horario para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza que corresponda a su giro, de acuerdo con este Ordenamiento.
5. Los establecimientos indicados en el Artículo 11 fracciones C), D) E) y H) de este Ordenamiento, deberán contar dentro de su local, con un área reservada exclusivamente para la colocación de las bebidas alcohólicas y los aparatos destinados para su refrigeración.
6. Los aparatos de refrigeración de bebidas alcohólicas de los establecimientos indicados en el punto anterior y el área reservada para las mismas en su caso, deberán abrirse y cerrarse a la hora que indique este Reglamento, para este fin deberán contar con los implementos necesarios (candados y/o similares).
7. Exigir a todo el personal que labore en su establecimiento portar documento oficial que acredite su mayoría de edad y mostrarla a la Autoridad competente cuando esta así lo solicite, así como toda documentación que requieran las Autoridades Municipales.
8. Negar la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza a menores de 18 años.
9. Negar la entrada a menores de 18 años a los establecimientos mencionados en los incisos B) (en el área destinada al Bar); C), y E) del Artículo 12 de este Reglamento, para lo que deberá colocar en la (s) entrada (s) del lugar un letrero indicando esta prohibición.
10. Para acreditar la mayoría de edad, el titular o encargado deberá solicitar identificación oficial, llámese credencial de elector, pasaporte y/o cartilla militar.
11. Cerciorarse que las bebidas que expende, cuenten con la debida autorización de la Autoridad competente, para expendio venta y/o consumo.
13. Denunciar ante las Autoridades competentes el extravío, robo o destrucción del original de la Licencia.
14. Prohibir los juegos de azar y juegos de apuestas dentro del establecimiento salvo que esta actividad sea autorizada por escrito por la Autoridad Competente.
15. Respetar los horarios de expendio, venta y/o consumo establecidos en este Reglamento, días de cierre obligatorios y los decretados por la Autoridad Municipal.
16. No presentar oposición, resistencia, impedimento o maltrato a los inspectores y permitir el acceso a las Autoridades, para el desempeño de sus labores, previa identificación.
17. No permitir bajo ningún concepto a menores de edad, expender, vender o consumir bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza en los establecimientos a que se refieren los Artículos 11 y 12 de este Reglamento.
18. Notificar a las Autoridades competentes cuando haya riñas o escándalos en el interior del establecimiento que alteren el orden.
19. No promover, propiciar o permitir el consumo de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza fuera de sus establecimientos.
20. Atender y asistir a los citatorios de la Autoridad Municipal en el día, hora y lugar señalado.
21. Cubrir las multas impuestas por la Autoridad Municipal en el término de 3-tres días hábiles.
22. Los establecimientos que cuenten dentro de sus instalaciones con máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas deberán de contar con los implementos necesarios (candados y/o similares) a fin evitar el expendio, venta o consumo fuera de los horarios permitidos.
23. Obtener de las Direcciones de Obras Publicas y de Reglamentos dictamen de aforo (capacidad máxima de asistentes) avalado por el Comité de Protección Civil Municipal.
24. No Transferir las licencias o permisos y no ejercerla en lugar no autorizado en la misma licencia. La infracción al presente artículo será causa de cancelación de la licencia o permiso.
28. Las demás que se señalan en este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
CAPITULO QUINTO
DE LOS DIAS Y HORARIOS AUTORIZADOS
ARTICULO 14.- Serán días de cierre obligatorio para los negocios a que se refiere este Reglamento los que determinen las Leyes Locales o Federales. La Autoridad Municipal podrá autorizar la prohibición de expendio, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza en los días que lo considere pertinente, haciéndolo saber al público en general, con 48 horas de anticipación.
ARTICULO 15.- Los Establecimientos y locales a que se refieren los artículos 11 y 12 de este Ordenamiento tiene prohibido la venta y no permitirán el consumo de bebidas alcohólicas en las fecha siguientes:
1.- El 1 de Mayo y el 15 de Septiembre si así lo determina previo acuerdo la autoridad municipal.
2.-Los días que se determinen conforme a la legislación electoral federal y estatal relativos a las jornadas electorales.
3.-Los que en forma expresa y para fechas y plazos determinados, decrete el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en casos de riesgo, emergencia o por causa de Seguridad Publica.
ARTICULO 16.- La Autoridad Municipal, autorizará en forma eventual y/o temporal la ampliación del horario establecido en aquellos negocios que tengan relación con el turismo o en celebraciones especiales, previa solicitud escrita y pago correspondiente en la Hacienda Municipal.
ARTICULO 17.- Los establecimientos a que se refiere este Reglamento, deberán colocar en su(s) entrada(s) y en el interior de los mismos, señalamientos que indiquen los horarios respectivos de expendio, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza.
ARTICULO 18.- El expendio, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza en envase abierto o cerrado, se sujetará a los siguientes horarios:
I.- EN ENVASE O BOTELLA CERRADA:
A).- ALMACEN:
Los días lunes a sábado de 07:00 a 20:00 horas
Domingos de 07:00 a 15:00 horas.
B).- AGENCIA Y/O SUB-AGENCIA:
Los días lunes a sábados de 07:00 a 20:00 horas
Domingos de 07:00 a 14:00 horas.
C).- ABARROTES, Y SIMILARES :
Los días lunes a sábados de 06:00 a 22:00 horas.
Los domingos de 06:00 a 15:00 horas.
D).- TIENDA DE CONVENIENCIA Y/O MINISUPER:
Los días lunes a sábados de 06:00 a 22:00 horas.
Los domingos de 06:00 a 15:00 horas.
E).- SUPERMERCADO:
Los días lunes a sábados de 7:00 a 24:00 horas.
Los domingos de 7:00 a 15:00 horas.
F).- DEPOSITO:
Los días de lunes a sábados de 9:00 a 22:00 horas
Los domingos de 9:00 a 14:00 horas.
G).-LICORERÍA:
Los días de lunes a sábados de 9:00 a 22:00 horas
Los domingos de 9:00 a 14:00 horas.
H).-TIENDAS DE AUTO-SERVICIO:
Los días de lunes a domingo de 00:00 a 24:00 horas.
Independientemente del horario establecido en inciso anterior, la venta de bebidas Alcohólicas en las tiendas de Auto-Servicio será hasta las 22:00 horas.
II. EN ENVASE O BOTELLA ABIERTA O AL COPEO:
A).- RESTAURANTE:
De lunes a domingo de 07:00 a 23:00 horas.
B).- RESTAURANTE-BAR:
De lunes a domingo de 07:00 a 23:00 horas.
C).- CANTINA, BAR Y/O VIDEO-BAR:
De lunes a domingo de 07:00 a 24:00 horas.
D).- BILLAR:
De lunes a domingo de 07:00 a 23:00 horas.
.
E).- CENTROS BOTANEROS:
De lunes a domingo de 07:00 a 20:00 horas.
F).- CENTRO DE EVENTOS SOCIALES:
CON SALON APROPIADO:
Los días de lunes a jueves de 09:00 a 24:00 horas.
Viernes y sábado de 9:00 a 02:00 horas del día siguiente.
Domingos de 9:00 a 24:00 horas.
CON SALON NO APROPIADO:
Los días de lunes a domingo de 9:00 a 23:00 horas.
G) CENTRO DEPORTIVO O RECREATIVO:
Los días de lunes a Domingo de 10:00 a 20:00 horas.
H).- DISCOTECA - BAR:
Los días de lunes a Domingo de 17:00 a 24:00 horas.
I).- RODEO:
Los días de lunes a jueves de 17:00 a 24:00 horas.
Viernes, sábado y domingos de 17:00 a 23:00 horas.
J).- BALNEARIO PÚBLICO:
Los días de lunes a domingo de 08:00 a 20:00 horas.
K).- ESPECTÁCULOS PÚBLICOS COLECTIVOS, BAILES PÚBLICOS Y VARIEDADES:
Por ser eventos especiales, queda sujeto a criterio de la autoridad municipal, debiendo tomar en cuenta para fijar el horario, lo adecuado o no del lugar, así como la molestia que pudiera causarse a los vecinos del mismo.
L).- RECIBIMIENTOS:
Los días de lunes a domingo de 14:00 a 18:00 horas.
LL).- BAILE PARTICULAR EN CASA (PREVIA SOLICITUD):
Los días de lunes a domingo de las 12:00 a las 23:00 horas y la música únicamente hasta las 22:00 horas.
M).- FONDAS, TAQUERIAS Y CENADURIAS CON VENTA DE BEBIDA EN LOCAL ESTABLECIDO:
Los días de lunes a domingo de las 07:00 a las 24:00 horas.
T).- CAFES:
Los días de lunes a domingo de 8:00 a 23:00 horas.
En los Restaurantes, cenadurías, fondas y demás similares, la venta de bebidas de baja graduación se permitirá únicamente cuando se consuman o se hayan consumido alimentos. Los propietarios o encargados de dichos lugares deberán de poner un letrero en sus establecimientos indicando este aviso.
Los negocios contemplados en la fracción Il del presente artículo de este Reglamento contarán con 15 minutos adicionales para desalojar a la clientela del establecimiento, culminando ese lapso quedarán cerrados. La autoridad municipal, así como los propietarios o encargados podrán hacer uso de la fuerza publica cuando las circunstancias del lugar o evento así lo requieran.
Todos los horarios de los giros ya mencionados con anterioridad, podrán ser modificados a criterio de la autoridad municipal durante las FIESTAS TAURINAS EN EL MES DE ENERO.
CAPITULO SEXTO
DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y UBICACION.
ARTICULO 19.- La Autoridad Municipal conjuntamente con el Consejo Municipal de Giros Restringidos son las autoridades facultadas para otorgar, negar y/o revocar las Licencias para el expendio, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, vinos de mesa y/o cerveza.
ARTICULO 20- Las Licencias expedidas por la Autoridad Municipal, podrán ser revocadas cuando no se cumplan o infrinjan las disposiciones que establece este Reglamento y demás leyes aplicables y/o relativas a la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
ARTICULO 21.- Para la tramitación de las Licencias referidas en este Capítulo, el solicitante acudirá ante la Oficialía Mayor, debiendo reunir los siguientes requisitos:
1. Comparecer personalmente, con identificación oficial a realizar los trámites correspondientes en caso de Persona Física y en caso de Persona Moral acudirá el Representante Legal, debidamente autorizado a juicio de la Autoridad.
2. Presentar solicitud que contenga el giro(s) que pretenda operar.
3. Copia del acta de nacimiento o actas constitutivas, según sea persona física o moral.
4. Comprobante de domicilio en donde se ubicará el establecimiento.
5. Presentar original y copia de su Registro Federal de Contribuyentes.
6. Croquis o plano, en que se indique la ubicación del local, señalando la distancia de la esquina más próxima, así como la que existe respecto a centros educativos, instituciones religiosas, hospitales, oficinas públicas e industrias, para los giros indicados en el inciso 12 de este mismo articulo.
7. Relación por escrito de las medidas preventivas de seguridad, mismas que serán verificadas por la Autoridad correspondiente.
8. Recabar mediante formato Municipal por lo menos 25 veinticinco firmas de los vecinos más inmediatos al establecimiento (cuando los hubiere), uno por cada casa habitación, en las que se manifieste que no hay inconveniente para que inicie las operaciones del giro en el lugar solicitado, mismas que serán verificadas por la Autoridad Municipal correspondiente.
9. No estar impedido para ejercer el comercio, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
10. Los establecimientos indicados en el Artículo 11 inciso F) y G) y los indicados en el Artículo 12 incisos C), D), E), F), G), H), I), J) y K), NO se ubicarán en un radio de 150-ciento cincuenta metros de distancia de cualquier centro escolar, industrias en general, hospitales, oficinas públicas e instituciones religiosas, Para tal efecto se tomará en cuenta la distancia mas corta entre el limite de propiedad del establecimiento y el limite de propiedad del inmueble afectado.
11.- Los demás requisitos establecidos de este Reglamento y otros ordenamientos Municipales.
ARTICULO 22.- Recibida la solicitud con toda la documentación completa a que se refiere el Artículo anterior, la Dirección de Reglamentos, realizará una inspección al establecimiento motivo de la solicitud, dentro de un término de 5-cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se recibió la solicitud a fin de verificar los datos proporcionados por el solicitante levantándose el acta circunstanciada correspondiente.
ARTICULO 23.- Levantada el acta señalada en el Artículo anterior, se agregará al expediente formado y éste será turnado a los Integrantes del Consejo Municipal de Giros Restringidos. Estos, previo estudio y verificación de las disposiciones legales aplicables, elaborarán el dictamen correspondiente al caso, y lo someterán a consideración en sesión ordinaria para la aprobación, negativa o revocación de la Licencia solicitada, cuya resolución será notificada en forma personal al solicitante a través de la Oficialía Mayor.
ARTICULO 24.- Las Licencias autorizadas por el Consejo Municipal de Giros Restringidos o por el Presidente Municipal según sea el caso, deberán contener los siguientes datos:
1. Nombre del Titular
2. Fotografía del Titular de la Licencia, si es persona física, o en su caso del representante legal si es persona moral.
3. Domicilio del establecimiento.
4. Mención del giro(s) autorizado (s).
5. Fecha de expedición.
6. Número de cuenta y Licencia.
7. Registro federal de contribuyentes.
8. Firma del C. Presidente Municipal
9. Sello de la Dependencia que expide..
ARTICULO 25.- Las Licencias concedidas por la Autoridad Municipal, para las actividades reguladas por este Reglamento, no son transferibles ni en lo personal, ni en su ubicación, tampoco pueden ser objeto de embargo, o darse en prenda, fianza o garantía.
ARTICULO 26.- Los titulares de Licencias, no podrán venderlas, cederlas, arrendarlas, gravarlas, ni transferirlas, así como tampoco son objeto de comercio; en el supuesto de no cumplir con esta disposición el titular se hará acreedor a la revocación de su Licencia.
ARTÍCULO 27.- La Hacienda Municipal, llevará el empadronamiento o registro de las Licencias, para efecto de control de los establecimientos, el cual contendrá los siguientes datos:
1. Nombre del titular.
2. Ubicación del establecimiento.
3. Nombre del establecimiento.
4. Giro del establecimiento.
5. Alta de hacienda del establecimiento (Registro Federal de Causantes)
6. Número de cuenta.
7. Fecha de expedición de las Licencias o Refrendos.
8. Sanciones y reportes; y
9. Los demás que considere convenientes.
Debiendo informar el titular o representante legal del establecimiento el cambio de cualquiera de los primeros cinco conceptos contenidos en la Lista anterior, en el entendido de que en caso de no hacerlo será acreedor a las sanciones correspondientes que señala el presente Ordenamiento.
ARTICULO 28.- El C. Presidente Municipal será la Autoridad facultada para otorgar, negar o revocar Permisos para eventos especiales o temporales en que se expendan, vendan y/o consuman bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza, informando de dichos Permisos a la Dirección de Reglamentos.
ARTICULO 29.- Para la expedición de Permisos temporales el interesado deberá solicitarlo cuando menos con 10 -diez- días hábiles de anticipación a la celebración del evento, deberá hacerlo con los siguientes requisitos:
1. Presentar la solicitud por escrito, en el que señale su nombre, domicilio particular, lugar del evento y giro que se va a instalar.
2. Causa o motivo del evento o celebración, duración del evento.
ARTICULO 30.- Recibida la solicitud y verificados los requisitos señalados en el Artículo anterior, la Autoridad Municipal expedirá dentro de los 5 cinco días hábiles antes de la celebración del evento el Permiso respectivo o la negativa en su caso por escrito.
ARTICULO 31.- El Permiso contendrá el nombre de la persona a favor de quien se expida, la duración, lugar y horario de funcionamiento del evento a realizarse, así como las recomendaciones que considere pertinentes la Autoridad Municipal y sello correspondiente.
CAPITULO SEPTIMO
DE LOS REFRENDOS
ARTICULO 32.- El empadronamiento de los negocios que operen en base a las Licencias otorgadas por el H. Ayuntamiento estarán sujetas a refrendo anual.
ARTICULO 33.- Los titulares de las licencias otorgadas para operar establecimientos regulados por este Reglamento deberán efectuar su pago de refrendo y presentar la documentación requerida, a mas tardar hasta el ultimo día hábil del mes de marzo de cada año.
La Hacienda Municipal deberá turnar a la Dirección de Reglamentos en un término de 60-sesenta días naturales a partir del día siguiente de la fecha del párrafo anterior, relación de los negocios no Refrendados que estarán sujetos a revisión para determinar su posible baja definitiva.
CAPITULO OCTAVO
INFRACCIONES
ARTICULO 34- En el Municipio de El Grullo, Jalisco, son infracciones al presente Reglamento:
I. Iniciar actividades comerciales de venta, expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza sin la Licencia o el Permiso correspondiente, expedido por la Autoridad Municipal.
II. La venta o expendio de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza a menores o por menores de edad, así como permitir a éstos el consumo de las mismas, en los lugares o establecimientos a que hace referencia este Reglamento.
III. Permitir la entrada a menores de edad a los establecimientos que lo prohíbe este Reglamento.
IV. Utilizar la Licencia o el Permiso sin ser el titular de tal autorización así como en un lugar o domicilio distinto al indicado en la misma.
V. Cambiar o ampliar el giro para el cual se otorgó la Licencia, sin la autorización respectiva.
VI. Vender, expender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza en los establecimientos indicados en los Artículos 11 y 12, fuera de los horarios establecidos en este Reglamento.
VII. Instalar máquinas expendedoras de cualquier bebida alcohólica en la vía pública.
VIII. Exhibir, proyectar o mostrar cualquier material que atente contra la moral y las buenas costumbres, dentro del establecimiento.
IX. Permitir que dentro del establecimiento se vendan y/o consuman drogas, enervantes y/o cualquier otra sustancia o producto solvente con efectos psicotrópicos, debiendo el Titular o encargado del negocio reportar a la Autoridad Municipal cualquier hecho relacionado con lo anterior.
X. Expender, vender o suministrar bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza, a negocios que la Autoridad los hubiese notificado como irregulares y/o clandestinos, por carecer de Licencia o Permiso.
XI. Surtir para su expendio y/o consumo, bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza a los establecimientos que la Autoridad tenga sancionados con clausura.
XII. Expender, vender y/o permitir el consumo de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza dentro de su establecimiento a Militares, Policías o Agentes de Transito, y demás encargados de la seguridad publica, cuando estos se encuentren uniformados, o a cualquier persona que porte armas en los establecimientos indicados en el Artículo 12.
XIII. Contar con música en vivo, videograbada o grabada (sinfonola, rocola o radiola) sin contar con el Permiso expedido por la Autoridad competente.
XIV. Tener comunicación los establecimientos, con locales o comercios distintos al giro autorizado, sin aprobación de la Autoridad competente.
XV. No contar con instalaciones higiénicas, adecuadas y seguras según su giro; y no contar con sanitarios separados, en el supuesto de que un establecimiento permita la entrada a varones y mujeres,
XVI. Expender, vender y/o permitir que se consuman bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza sin alimentos en los establecimientos que lo tengan prohibido.
XVII. Permitir el consumo de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza en el interior de los establecimientos con venta en envase cerrado, indicados en el Artículo 11 de este Ordenamiento.
XVIII. Expender o vender bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza, para llevar en todos los establecimientos indicados en el Artículo 12 de este Ordenamiento.
XIX. Permitir el consumo de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza en los establecimientos indicados en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento en áreas aledañas tales como: estacionamiento, patios, traspatios, pasillos, habitaciones contiguas, a través de ventanas, y en algún otro lugar o forma semejante.
XX. Vender y/o expender bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza, adulteradas.
XXI. Mezclar o preparar bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza para su venta, expendio y/o consumo a transeúntes y/o automovilistas en la vía pública a través del servicio para llevar.
XXII. Ofrecer, comercializar, expender, vender y/o consumir, en envase cerrado o abierto, bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza en la vía y lugares públicos, así como en comercio ambulante fijo o semifijo..
XXIII. Promocionar, regalar, vender o expender bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza en la vía pública o a domicilio, sin permiso expedido por la Autoridad competente.
XXIV. No contar en su caso, con la autorización por escrito de la Autoridad Municipal, para la ampliación del horario de la venta, expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza.
XXV. La violación, rotura o destrucción , de los sellos de clausura temporal o definitiva.
XXVI. No cumplir con las obligaciones impuestas en el Artículo 13, CAPITULO CUARTO, de este Reglamento.
XXVII. Los demás violaciones que se establecen o se desprenden de las disposiciones de este Reglamento y la Legislación vigente en general.
CAPITULO NOVENO
DE LA VIGILANCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE
LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO.
ARTICULO 35.- Es facultad del C. Jefe de Reglamentos, llevar a efecto la inspección y vigilancia del presente Reglamento, y el personal a que hace referencia el Artículo 9 de este Ordenamiento
ARTICULO 36.- Son auxiliares para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento:
A) Los integrantes del Consejo Municipal de Giros Restringidos,.
B) El C. Presidente Municipal
C) El C. Director de Seguridad Pública.
D) Los C.C. Oficiales de Seguridad Pública
E)El C. Director de Salud Pública Municipal.
F) El Consejo de Protección Civil del Municipio.
G)Los C.C. Inspectores de la Dirección de Salud Pública.
H)Los Agentes y Delegados Municipales.
I)Los Ciudadanos en general.
Cualquier irregularidad que observen respecto al cumplimiento del presente Reglamento, deberán reportarla a cualquiera de las Autoridades a que se refiere el Artículo 5 de este Reglamento, para que tomen éstas las medidas correspondientes, debiendo comunicar a la Dirección de Reglamentos, mediante la copia correspondiente.
ARTICULO 37.- La Dirección de Reglamentos a través de sus Inspectores, podrá levantar Actas Circunstanciadas de inspección o de clausura en los términos del Artículo 16 de La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, previo mandamiento escrito debidamente fundado y motivado el cual deberá mencionar:
1. El lugar sujeto a la inspección.
2. El objeto de la misma.
3. El nombre del Inspector(es) comisionado (s) para practicar la diligencia.
4. Motivo y fundamento de la orden de inspección.
5. Autoridad que emite la orden y fecha en que se expide.
ARTICULO 38.- Las inspecciones practicadas por la Dirección de Reglamentos, se podrán efectuar en cualquier tiempo y tendrán como fin, verificar que las Licencias o Permisos correspondientes, se ajusten a las disposiciones de este Reglamento, así como el pago de su refrendo.
ARTICULO 39.- Si al momento de practicar una inspección, el servidor público observa que en el interior del establecimiento se realizan hechos delictuosos, deberá comunicarlo en forma inmediata a la Autoridad correspondiente, a efecto de que esta proceda conforme a derecho, independientemente de la sanción administrativa que corresponda a dicho establecimiento.
ARTICULO 40.- En la inspección a negocios o lugares con venta, expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza se observará lo siguiente:
I. Los Inspectores comisionados una vez constituidos en el lugar o establecimiento, deberán mostrar al titular o encargado su identificación oficial vigente que los acredite como tal; en el mismo acto se le requerirá que proponga 2 dos- testigos que estarán presentes durante la celebración de la diligencia; en caso de negativa, por parte del titular o encargado del establecimiento, la Autoridad los designará.
En las actas que se levanten con motivo de una visita de inspección se hará constar, por lo menos lo siguiente:
A) Hora, día, mes y año en que se practicó la visita.
B) El objeto de la visita.
C) Ubicación física del establecimiento o de las instalaciones donde se prestan los servicios que sean objeto de la Inspección, la que incluirá calle, número oficial de predio, colonia, y población.
D) Nombre y domicilio de la personas designadas como testigos.
E) Nombre y carácter o personalidad Jurídica de la persona que atiende la diligencia de inspección.
F) Síntesis descriptiva sobre la visita, asentando los hechos, datos y omisiones derivadas del objeto de la misma.
G) Declaración de la persona que atendió la diligencia o su negativa a hacerla.
H) Nombre y firma de los Inspectores, así como de quien atendió la visita, (titular o encargado), y de las personas que hayan intervenido como testigos.
La negativa de firmar por parte del titular o encargado y de los testigos no afectará la validez de la citada acta.
Una vez elaborada el acta, el Inspector proporcionará una copia de la misma a la persona con quien se atendió la visita, aún en el caso de que ésta se hubiera negado a firmarla.
ARTICULO 41.- Los titulares o encargados, deberán otorgar la seguridad y facilidades necesarias para que la Autoridad Municipal, verifique la aplicación del presente Reglamente dentro de sus establecimientos.
ARTICULO 42.- La oposición, resistencia o impedimento para la práctica de visitas de inspección a los establecimientos o cualquier local en que se expenda, venda y/o consuma cerveza y/o bebidas alcohólicas, serán sancionados conforme a lo estipulado en este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 43.- Quienes realicen la inspección, por ningún motivo podrán imponer las sanciones a que se refiere este Reglamento.
ARTICULO 44.- Una vez terminada la Diligencia de Inspección, se turnará copia, al C. Encargado de la Hacienda Municipal de la siguiente documentación:
1. Actas levantadas como resultado de la inspección.
2. Calificación de infracciones.
3. Multas aplicadas.
CAPITULO DECIMO
DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS JURÍDICAS
ARTÍCULO 45.- Las infracciones a la Ley, serán sancionados y calificadas por la Hacienda Municipal y por la Dirección de Reglamentos en los términos de lo dispuesto en el presente Capítulo y en los dos siguientes.
ARTICULO 46.- Para la clasificación de las infracciones y la determinación de las sanciones deberá tenerse en cuenta lo siguiente.
A) El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción y en su caso la reincidencia.
B) Las condiciones socio - económicas del infractor.
C) La gravedad que la infracción implique en cuanto afecte la seguridad, tranquilidad o bienestar de la Comunidad.
D) La conducta del responsable del negocio durante el desarrollo de la diligencia.
E) Las quejas fundadas de vecinos.
F) Los antecedentes que obren en el expediente del establecimiento infractor
G) El afán de lucro o dolo pretendido por el infractor.
ARTICULO 47.- Las infracciones señaladas en el Artículo 43, serán sancionadas conforme a lo siguiente:
1. Multa.
2. Clausura temporal o provisional.
3 Clausura parcial.
4. Aseguramiento, previo inventario y levantamiento de acta de los productos a que se refiere este Reglamento cuando se carezca de Permiso y/o Licencia.
5. Revocación de la Licencia
6. Clausura Definitiva
La aplicación de estas sanciones, dependiendo de la gravedad de la sanción, será en forma indistinta, y sus costos de ejecución serán a cargo del contribuyente.
ARTICULO 48.- Para los efectos de este Reglamento se consideran Medidas Jurídicas, la determinación que de inmediata ejecución dicte la Autoridad competente cuando se sorprenda infraganti violándose cualesquiera de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, teniendo como finalidad proteger el interés público siendo de carácter preventivo y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan.
ARTÍCULO 49.- Son Medidas Jurídicas las siguientes:
1. Clausura inmediata temporal o provisional del establecimiento.
2. Clausura inmediata temporal de aparatos enfriadores, cuartos fríos y demás enseres.
3. Desocupación y desalojo del establecimiento.
4. Aseguramiento y secuestro de productos, previo inventario levantado por el inspector ejecutor y/o por la persona habilitada por el Director de Reglamentos, para tal efecto con la firma de 2 testigos de asistencia.
5. Uso de la Fuerza Pública.
6. Levantamiento de acta circunstanciada de la medida aplicada, dejándose copia de la misma al infractor.
ARTÍCULO 50.- Las Medidas Jurídicas que se dicten serán comunicadas al titular o encargado del establecimiento por escrito en la misma acta de inspección levantada para tal efecto, para su inmediata ejecución.
ARTICULO 51.- Corresponde a la Autoridad Municipal, determinar la cancelación o revocación de la Licencia y en consecuencia la clausura definitiva del establecimiento.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
DE LAS MULTAS.
ARTICULO 52.- La sanción de multa deberá estar motivada y fundamentada y se aplicará conforme a los rangos mínimo y máximo determinados.
ARTÍCULO 53.- Las faltas al presente Ordenamiento serán calificadas y sancionadas de acuerdo al rango que se detalla a continuación:
a) Incurrir en lo dispuesto en el artículo 34 fracciones I, IX y XXII del presente Reglamento: Clausura definitiva de plano y multa de 30 a 150 salarios mínimos. Además, el infractor quedará impedido para obtener licencia municipal de los establecimientos que regula este ordenamiento durante los próximos 3 años de haberse cometido la infracción.
b) Incurrir en lo dispuesto en el artículo 34 fracciones II, III, VI, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI y XXIII del presente Reglamento: Clausura temporal a juicio de la autoridad, según la gravedad de la infracción y multa de 30 a 150 salarios mínimos.
c) Incurrir en lo dispuesto en el artículo 34 fracciones IV, V, VII, VIII, XX, XXIV, XXV y XXVI del presente Reglamento: Clausura temporal o definitiva a juicio de la autoridad, según la gravedad de la infracción y multa de 30 a 150 salarios mínimos.
Si la infracción cometida no encuadra específicamente en la clasificación contenida en este Artículo, se equiparará a la que por sus características le sea más semejante.
Para los efectos de este Reglamento, se entenderá como salario el salario mínimo general diario vigente en la Región en que se ubica el Municipio de El Grullo.
ARTICULO 54.- El pago de las multas que se impongan con base a este Reglamento, se efectuará sólo en las cajas de recaudación autorizadas por la Hacienda Municipal quien extenderá el recibo oficial al infractor, una vez que haya cubierto el pago de la misma.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
DE LAS CLAUSURAS
ARTICULO 55.- Procederá la clausura definitiva o temporal a juicio de la autoridad municipal, de los establecimientos que se dediquen a los giros que regula este Ordenamiento, en cualquiera de las modalidades, en los siguientes casos:
I. Cuando los titulares de los establecimientos que expendan, vendan o en los que se consuman bebidas alcohólicas, inicie sus actividades sin haber obtenido previamente la Licencia Municipal por parte del H. Ayuntamiento. En este caso, la clausura será de plano, es decir, sin dar aviso alguno al infractor y éste quedará impedido para obtener licencia municipal de los establecimientos que regula este ordenamiento durante los próximos 3 años de haberse cometido la infracción.
II. Cuando el infractor cometa 2 dos- violaciones a este Reglamento en un período de 30 treinta- días naturales, a partir de la primera infracción.
III. Cuando se cometa algún tipo de delito dentro del establecimiento imputable al Titular, dueño o encargado.
Las clausuras temporales no podrán ser menores a 48 horas, salvo en aquellos casos en que los establecimientos satisfagan a juicio de la autoridad la sanción que les fue impuesta. Cuando se trate de establecimientos cuyo giro principal no sea el expendio, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza, se realizará una clausura parcial del equipo destinado para el expendio o venta de dichas bebidas alcohólicas, pero el infractor podrá seguir comercializando el resto de sus mercancías.
ARTICULO 56.- Procederá la revocación de la Licencia en los siguientes casos:
I. A quienes vendan bebidas alcohólicas que estén adulteradas, contaminadas o alteradas,
II Venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en los lugares y días prohibidos o en los horarios prohibidos por el Ayuntamiento.
III. Por cometer 3 –tres o más violaciones a las disposiciones de este Reglamento, en un período de 90 noventa- días naturales, o 5 –cinco o más en un período de un año contado a partir de la primera infracción.
IV. Altere, arriende o enajene u opere con giro distinto al autorizado en la misma.
V. Por razones de interés público a juicio de la autoridad.
1) Si el titular de la licencia se encuentra en alguno de los casos anteriores se iniciará el procedimiento para la clausura definitiva y la revocación de la Licencia en su caso.
ARTICULO 57.- En el procedimiento de clausura definitiva, temporal o parcial, el personal comisionado por la Autoridad Municipal para su ejecución, procederá a levantar acta circunstanciada, siguiendo para ello los lineamientos establecidos para la diligencia de inspección y clausura mencionada en este Reglamento.
CAPITULO DECIMO TERCERO
EL RECURSO DE QUEJA
ARTICULO 58.- Toda persona Física o Moral podrá presentar ante la Autoridad Municipal una queja contra uno o varios establecimientos que considere afecten sus intereses o le ocasionen molestias.
ARTICULO 59.- El Recurso de Queja deberá presentarse por escrito ante el C. Presidente Municipal, por quien lo promueva o por su representante legal acreditado.
El escrito deberá contener:
I. Nombre y domicilio de quien lo promueve o en su caso, de quien lo promueve en su representación.
II. El interés legítimo y específico que le asista al o los quejosos.
III. La mención precisa de la molestia causada o el interés perjudicado, debiendo anexar en su caso firmas de vecinos en la misma situación o cualquier otro documento con el que se pretenda probar la justificación de su queja.
IV. El escrito anterior deberá ser ratificado por el quejoso ante la Secretaría del H. Ayuntamiento.
V. La Secretaría del H. Ayuntamiento turnará el escrito de queja a la Dirección de Reglamentos para que esta corra traslado de la misma en un término de 5 cinco- días hábiles al o los establecimientos involucrados a efecto de que por escrito en un término de 10 diez- días hábiles manifieste lo que a sus derechos corresponda.
VI. La Dirección de Reglamentos iniciará un procedimiento de verificación de la queja a través de sus Inspectores y atendiendo a los argumentos de las partes involucradas deberá de emitir un dictamen que será notificado al quejoso y al Presidente Municipal en un término no mayor de 30 treinta- días naturales a partir de la presentación del escrito de replica o en caso de no existir este, del escrito de queja.
VII. La resolución final será notificada por la Oficialía Mayor y contra ésta no opera recurso alguno, ante la Autoridad Municipal.
CAPITULO DECIMO CUARTO
PROCEDIMIENTO DE REVISION Y CONSULTA.
ARTICULO 60.- En la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad en forma directa o a través de Organizaciones Sociales representativas, cubriendo los requisitos de la Ley.
ARTICULO 61- Para lograr el propósito anterior, el C. Presidente Municipal, el C. Secretario del H. Ayuntamiento y el Jefe de Reglamentos, podrán recibir y atender cualquier sugerencia, ponencia, o queja que presenten los ciudadanos en relación con el contenido normativo del presente Reglamento.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO 1.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de El Grullo, Jalisco..
ARTICULO 2.- Este Reglamento abroga el REGLAMENTO SOBRE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL MUNICIPIO DE EL GRULLO, JALISCO, publicado el día 11 de Septiembre de 1998 en la Gaceta Municipal, y cualquier disposición que sobre la materia que se oponga al mismo.
ARTÍCULO 3.- A quienes exploten establecimientos dedicados al expendio, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza cuya Licencia no esté a su nombre, o se encuentre en lugar o giro distinto al autorizado, se les concede un plazo de 30-treinta días hábiles a partir de la publicación del presente reglamento, para que presenten la documentación a que se refiere el CAPÍTULO SEXTO y se inicie su regularización si procediere.
ARTICULO 4.- Se concede un plazo de 90-Noventa días naturales a partir de la publicación de este Reglamento en la Gaceta Municipal, para que los titulares de Permisos o Licencias, cumplan con las disposiciones impuestas en el CAPÍTULO CUARTO de este Reglamento; si pasado el término no cumple lo anterior se aplicará clausura preventiva hasta en tanto cumplan.
miércoles, 9 de diciembre de 2009
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