REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS EN
EL MUNICIPIO DE EL GRULLO, JALISCO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.
1. El presente reglamento es de orden público e interés social y se expide con fundamento en el artículo 115, fracción II y en el artículo 124 en relación con el 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone la facultad de los municipios para expedir sus propios reglamentos y que lo no reservado a la federación corresponde a los estados y a los municipios, artículo 79 fracción V de la Constitución Política del Estado de Jalisco, artículo 94 fracción VI de la Ley de Gobierno y la Administración Publica Municipal del Estado de Jalisco y demás ordenamientos aplicables en la materia.
Artículo 2.
1. El presente reglamento tiene por objeto regular las actividades relacionadas con el servicio de recepción, guarda, protección y devolución de vehículos automotores en lugares públicos o privados, y su funcionamiento en el municipio.
Artículo 3.
1. La aplicación del presente reglamento le compete:
I. Al Ayuntamiento.
II. Al Presidente Municipal.
III. Al Secretario General.
IV. Al Síndico.
V. Al Oficial Mayor.
VI. Al Tesorero Municipal.
VII. Al Director de Obras Públicas;
VIII. A la Dirección de Reglamentos; y
IX. A los demás funcionarios públicos en quien delegue funciones el Presidente Municipal, sin perjuicio de las atribuciones que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, correspondan al Órgano de Gobierno o a cualquier otra autoridad municipal
Artículo 4.
1. El Servicio Público de Estacionamiento se prestará en el municipio, en los términos y condiciones establecidos en este ordenamiento y de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Gobierno y la Administración Publica Municipal del Estado de Jalisco y demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 5.
1. Corresponde al Ayuntamiento, a través de la Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Reglamentos, previo estudio y dictamen técnico, autorizar las actividades relacionadas con la prestación del servicio público de estacionamiento, tomando en cuenta, en caso de estacionamientos nuevos, el dictamen de uso de suelo previo que al respecto rinda la Dirección de Obras Públicas, en lo que corresponda a ubicación y funcionamiento de los locales o espacios destinados a estacionamientos.
Capítulo II
De la clasificación del servicio público de estacionamiento
Artículo 6.
1. Los estacionamientos que se encuentren en el Municipio de El Grullo se dividirán en:
a) Estacionamiento Privado: Aquellas áreas destinadas a la guarda de vehículos, en todo tipo de unidades habitacionales, así como las dedicadas a cubrir necesidades propias de instituciones educativas, comerciales, empresas o particulares, siempre y cuando el servicio otorgado sea gratuito y controlado por cualquier medio.
b) Estacionamiento Público: Aquellos edificios o terrenos, de propiedad pública o privada, destinados en forma principal, parcial o total, a la prestación al público en general del servicio de recepción, guarda, protección y devolución de vehículos, a cambio del pago de la tarifa autorizada.
Artículo 7.
1. Los Estacionamientos públicos se clasifican:
I. Atendiendo al órgano que lo presta, en:
1. Estacionamiento público municipal: Todo aquel estacionamiento que sea propiedad del Municipio de El Grullo.
2. Estacionamiento público en el municipio: Todo aquel estacionamiento que no sea propiedad del Municipio de El Grullo, Jal. y que se encuentre dentro de éste.
II. Atendiendo a sus instalaciones, en:
a. De Primera: Todo aquel edificio de dos o más niveles, que fue diseñado para tal efecto, que cuente con estructura, techo y pisos de concreto, y con topes de contención para vehículos en al menos en un 75% de la totalidad de sus cajones.
b. De Segunda: Todo aquel predio o edificio, adecuado para este fin, con la totalidad del predio techado y circulado en su totalidad, y con piso de concreto o de asfalto.
c. De Tercera: Todo aquel predio o edificio con techumbre sólo en el área de cajones con piso de concreto, asfalto o pavimento, empedrado tradicional o zampeado circulado al menos con malla metálica de 2.10 metros de altura a su alrededor.
d. De Cuarta: Todo aquel predio que pueda utilizarse como estacionamiento, tenga piso de asfalto, concreto, grava o empedrado, y que se encuentre circulado al menos por malla metálica de 2.10 metros de altura a su alrededor.
III. Atendiendo al fin para el que fue construido:
a. Estacionamiento Público ex profeso: Todo aquel estacionamiento público, sin importar su tipo de instalaciones, que fue construido especialmente para servir a ese fin.
b. Estacionamiento en la Vía Pública: Todo aquel espacio habilitado para tal efecto, situado en las calles, avenidas y demás arroyos viales, pudiendo tener o no, aparatos de cobro municipal, denominados por este Reglamento como “estacionómetros”, mismos que son el único medio de explotación de este tipo de estacionamiento.
c. Estacionamiento Exclusivo: Todo aquel estacionamiento ubicado en la vía pública, utilizado de manera exclusiva y justificada por los particulares, previo permiso debidamente expedido por la autoridad municipal.
IV. Atendiendo al tipo de servicio en:
a. De autoservicio: Todo aquel estacionamiento en el cual, el cliente conduce su automóvil hasta el cajón en que quedará estacionado de manera definitiva, quedándose el cliente con la posesión de las llaves de su vehículo.
b. De depósito: Todo aquel estacionamiento en el cual, el cliente conduce su automóvil hasta algún cajón desocupado o al que se le señale, o bien a la entrada del estacionamiento, dejando las llaves de su automóvil dentro del mismo, o bien entregando sus llaves a cualquier empleado de dicho estacionamiento público.
V. Atendiendo a su temporalidad, en:
a. Definitivos: Todo aquel estacionamiento que funciona con la intención de seguirlo haciendo de manera indefinida. Todas las reglas generales contenidas en este Reglamento, se entenderán aplicables a este tipo de estacionamientos, a menos que expresamente se señale lo contrario.
b. Eventuales: Todo aquel estacionamiento que funciona únicamente para dar este tipo de servicio público en eventos especiales.
VI. Atendiendo a la cuota que cobrará, en:
a. Cobro por hora: Aquellos que cobren por hora su servicio, cobrando siempre completa la primera y las posteriores por fracciones de 30 minutos.
VII. Atendiendo a su ubicación, en:
a. Superficial: Todo aquel estacionamiento que se encuentre construido y ubicado sobre el nivel de suelo.
b. Subterráneo: Todo aquel estacionamiento que se encuentre construido y ubicado, aun parcialmente, bajo el nivel de suelo.
c. Mixto: Todo aquel estacionamiento en el cual se actualicen las dos subclasificaciones inmediatas anteriores.
Capítulo III
De la prestación del servicio público de estacionamiento
Artículo 8.
1. El Servicio Público de Estacionamiento que se preste a los particulares fuera de las calles, avenidas y demás vialidades, se realizará en edificios o locales
construidos o acondicionados especialmente para ello, en cuya construcción, instalación y conservación, se acatarán las disposiciones del presente ordenamiento, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano vigente, los Planes Parciales de Desarrollo Urbano correspondientes a la ubicación del predio, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 9.
1. La prestación del servicio público de estacionamiento en locales habilitados para tal efecto en el municipio, podrá realizarse por cualquier persona física o jurídica, previa Autorización por medio de Licencia o Concesión, según el caso, que le otorgue la autoridad municipal.
2. La licencia para la prestación del servicio de estacionamientos públicos en el municipio, se sujetará a lo previsto en el presente reglamento; así como lo que determinen las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 10.
1. La solicitud para obtener la Autorización por medio de Licencia o Concesión para la prestación del servicio público de estacionamiento, se presentará por escrito en los formatos existentes para el efecto ante la Dirección de Obras Públicas.
2 La referida solicitud deberá acompañarse en original y copia de:
I. Identificación con fotografía del solicitante o, en su caso, el acta constitutiva correspondiente y la debida acreditación del representante legal o, en su defecto, las copias certificadas correspondientes.
II. La documentación que acredite la propiedad o posesión del predio o local que se destinará como estacionamiento, salvo en caso de concesión.
III. La clasificación del estacionamiento, de acuerdo a los criterios establecidos por el artículo 7°, fracción II, de este Reglamento.
IV. El Proyecto Ejecutivo del estacionamiento, que contendrá como mínimo los planos o croquis del estacionamiento y la ubicación de las entradas y las salidas, y
V. Tratándose de estacionamientos públicos que vayan a operar por primera vez, deberá presentar dictamen de uso de suelo expedido por la Dirección de Obras Públicas.
Artículo 11.
1. En caso de ser positiva la opinión emitida por la Dirección de Obras Públicas turnará la misma a la Hacienda Municipal, quien otorgará la licencia solicitada.
2. En caso de que se solicite por un particular la Concesión para operar un Estacionamiento Municipal, remitirá el expediente al Ayuntamiento, para que se inicie el respectivo procedimiento previsto por el capítulo III, del Título V, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 12.
Las cuotas que el autorizado deberá pagar por la licencia y concesión que se le otorgue para la prestación del servicio público de estacionamientos municipales, así como por la supervisión que se realice, serán fijadas de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Ingresos Municipal.
Capítulo IV
Del funcionamiento de los establecimientos dedicados
A la prestación del servicio público de estacionamiento
Artículo 13.
La Dirección de Obras Públicas serán la responsable de asignarles la categoría, que conforme al tipo de estacionamiento le corresponda, así como el cupo de los estacionamientos.
Artículo 14.
1. Los autorizados, mediante licencia o concesión, para la prestación del servicio de estacionamientos públicos, estarán obligados a:
I. Mantener el local permanentemente aseado y en condiciones aptas para la prestación del servicio.
II. En caso de emergencia evidente o decretada por autoridad competente, deberán abrirse todas las salidas del estacionamiento sin la cobranza de tarifa alguna, deslindándose al operador del servicio de cualquier responsabilidad a que fuere sujeto, consecuencia directa de la apertura de todas las salidas del estacionamiento sin el control correspondiente.
III. Sujetarse al horario autorizado por el municipio, el que deberá ser visible al público.
IV. Contar con sanitarios en condiciones higiénicas, para el servicio de los usuarios.
V. Reservar un cajón de estacionamiento para personas discapacitadas por cada 15 cajones o menos existentes en el estacionamiento público correspondiente. Dichos cajones deberán estar lo más cercano posible a las puertas de ingreso al establecimiento.
VI. Vigilar y controlar que los cajones de estacionamientos especiales para personas discapacitadas, sean exclusivamente utilizados por este tipo de personas, en caso de que un usuario no discapacitado utilice dichos cajones, deberán dar aviso a la autoridad municipal correspondiente.
VII. Expedir boletos a los usuarios por cada vehículo.
IX. Tomar las precauciones y medidas necesarias para evitar que se cause daño a los vehículos mientras se encuentren en el estacionamiento, para lo cual se deberá contar con herramientas y aditamentos de protección tales como extinguidores o hidrantes, botes areneros, palas, señalamiento de cajones, de entrada y salida, así como de velocidad máxima permitida.
X. Prestar el servicio a toda persona que lo solicite, dentro del horario autorizado para ello, aplicando las restricciones de ley a aquellas que pretendan utilizarlo para un fin peligroso o ilícito.
XII. Portar el autorizado o quien lo represente, así como sus empleados, una identificación visible al público, que contenga: nombre completo, fotografía, cargo y razón social del estacionamiento para el que trabaja.
XIV. Sujetarse al cupo que haya autorizado la Dirección de Obras Públicas y de Reglamentos, el cual deberá hacerse del conocimiento a los usuarios, mediante la colocación de una leyenda al ingreso del estacionamiento y en un lugar visible; el usuario que no haya encontrado cajón disponible, podrá retirarse del lugar dentro de los 10 minutos sin cobro alguno.
XV. Contar con un registro del personal que labore en el referido lugar.
XVI. Informar al usuario mediante la colocación de un cartel autorizado por la Hacienda Municipal y de Reglamentos en el ingreso del estacionamiento y, en un lugar visible, las tarifas que se cobrarán por la prestación del servicio, y
XVIII. Las demás que contemplen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 15.
1. Los días y horarios dentro de los cuales se prestará el servicio público de estacionamiento, serán autorizados por el Ayuntamiento a través de la Dirección de Reglamentos.
2. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la autoridad municipal competente determinará los días y horarios extraordinarios en que podrá operar el estacionamiento público correspondiente. Artículo 16.
1. Las tarifas máximas por hora de los estacionamientos públicos serán determinadas y aprobadas por el Pleno del ayuntamiento de El Grullo.
2. El acuerdo edilicio que apruebe las tarifas que se aplicarán en los estacionamientos públicos, será sustentado precisamente en la categoría de éstos. Las tarifas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.
3. En caso de que en un mismo estacionamiento público se actualicen dos o más categorías, se cobrará de acuerdo a la que ocupe la mayoría de los cajones de estacionamiento disponibles en dicho estacionamiento público.
Artículo 17.
1. Cuando el cobro del servicio sea por horas, se cobrará completa la primera hora, independientemente del tiempo de estancia del vehículo en el interior del establecimiento; y las horas subsecuentes se cobrarán siempre por fracciones de 30 minutos.
2. Cuando los ejes de un vehículo que utilice un estacionamiento público, excedan la cantidad de dos, el prestador del servicio podrá cobrar por cada eje excedente al par, un 50% adicional al de la tarifa autorizada para dicho estacionamiento, por cada hora.
3. Las motocicletas, motonetas y vehículos afines, recibirán siempre un 50% de descuento sobre el monto total que debiera pagar un vehículo automotor normal de dos ejes, de acuerdo al tipo de estacionamiento público de que se trate.
Artículo 18.
1. Los boletos deberán imprimirse bajo los lineamientos que determine la Autoridad, debiendo contener como mínimo:
I. La descripción del vehículo por su marca, modelo, color y número de placas, excluyendo a los estacionamientos que cuenten con aparatos automáticos expedidores de boletos.
II. Fecha y hora de entrada y salida.
III. El teléfono y la dirección de la oficina municipal encargada de recibir las quejas de los usuarios;
IV. Así como la notificación de que en caso de abandono por más de quince días, el permisionario dará aviso al Ayuntamiento y a su vez al Agente del Ministerio Público competente, para que se proceda de conformidad a lo señalado por la Ley Sustantiva Civil del Estado.
Capítulo V
De los lugares para estacionamiento en la vía
Pública regulada por estacionómetros
Artículo 19.
1. En el municipio, el estacionamiento de vehículos en la vía pública es libre en principio y para beneficio de todos sus habitantes, pero en las zonas de mayor afluencia de usuarios del servicio de estacionamiento, el Ayuntamiento podrá cobrar el uso de esos lugares mediante la instalación de estacionómetros, para el efecto de que sean utilizados por el mayor número de personas, cobrando por ese servicio la cuota que señale la Ley de Ingresos Municipal.
2. El Ayuntamiento determinará las zonas en las cuales se instalarán estacionómetros de acuerdo a la demanda, para lo cual solicitará la opinión a la Secretaría de Vialidad y Transporte.
3. El Ayuntamiento determinará también las zonas en las cuales se instalarán lugares con aparatos de estacionómetro exclusivos para personas con alguna discapacidad física, garantizando la instalación de estos espacios en zonas con más afluencia como edificios públicos, bancos, cajas populares, etc.
Artículo 20.
1. Las zonas donde se determine la instalación de estacionómetros, deberán estar debidamente balizadas con pintura blanca, delimitando el espacio correspondiente por aparato de la siguiente forma:
I. En estacionómetros sencillos o unitarios, con el poste y el límite del espacio, mediante una “L” delimitándolo con el arroyo de la calle.
II. En estacionómetros dobles o base mancuerna, entre su poste y el límite del espacio, mediante una “T” que indicará el límite de cada uno de ellos en el arroyo de la calle.
III. Las dimensiones del cajón por estacionómetro será de 5.0 metros hasta 7.0 metros por 2.4 metros en cordón y 5.0 metros por 2.4 hasta 3 metros en batería.
IV. El estacionómetro deberá contener una indicación expresa, que señale el cajón al que corresponde.
V. En las áreas delimitadas como cochera, el particular podrá señalar el área de ingreso a la misma con pintura de color blanco esmalte y dos líneas en forma de “L” invertidas de 20 centímetros de ancho a los costados del límite de ingreso de las mismas, con un largo de 2.40 metros del machuelo hacia el arroyo de la calle, en dado caso se podrá extender 0.5 metros a cada lado del paño de la cochera.
VI. La pintura de color amarillo tráfico, denotará exclusividad o prohibición de estacionamiento; y
VII. Previo estudio de la problemática vehicular de la zona, la Dirección de Obras Públicas y de Reglamentos podrán autorizar la utilización de banderolas metálicas para evitar que vehículos de terceros se estacionen en el ingreso de la cochera evitando el acceso a la misma y para lo cual esta banderola deberá reunir las dimensiones y el diseño previamente establecido.
Artículo 21.
El horario de operación, únicamente por lo que se refiere a los aparatos estacionómetros instalados en la vía pública de El Grullo será el siguiente:
De lunes a sábado: De 8:00 horas a 20:00 horas
Domingo: De 8:00 horas a 14:00 horas
Artículo 22.
En el caso de estacionamiento de vehículos de carga, para efecto de llevar a cabo las maniobras de carga y descarga de los mismos, deberá hacerse preferentemente en el interior de los edificios para no entorpecer la circulación en la vía pública. Sólo en caso excepcional y previo el permiso de la autoridad municipal, podrá autorizarse el estacionamiento de estos vehículos en zonas con estacionómetros, cuyo costo será de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Ingresos.
Artículo 23.
El Ayuntamiento, previa opinión de la Dirección de Obras Públicas y de Reglamento clasificará las zonas de estacionómetros de acuerdo a la demanda de espacios para estacionamiento, con el objeto de tener un mayor control en las áreas de vigilancia, recaudación y mantenimiento.
Artículo 24.
1. El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Reglamentos, otorgará permisos temporales para los vehículos propiedad de los ciudadanos que habiten en zonas de estacionómetros y que en la finca en que habiten no tengan cochera, bajo los siguientes lineamientos:
I. La petición deberá ser presentada por escrito a la Dirección de Reglamentos y tendrá que ir acompañada de copia simple de la tarjeta de circulación del vehículo, del comprobante de domicilio con fecha de expedición no mayor de 90 días y copia de identificación oficial con fotografía.
II. Se otorgaran y autorizaran gratuitamente a los ciudadanos que vivan en la zona de aparatos estacionómetros a donde pertenezca el domicilio del solicitante.
IV. Se otorgará máximo un permiso por domicilio.
Capítulo VI
De los lugares para estacionamiento
Exclusivo en la vía pública
Artículo 25.
1. Estacionamiento exclusivo es aquel espacio habilitado para el estacionamiento de vehículos en la vía pública. Para tener derecho a su uso, se requerirá autorización expresa del Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Obras Públicas y bajo las condiciones que éste determine.
2. Cuando dichos espacios se encuentren en la vía pública del Centro Histórico de El Grullo, no tendrá vigencia la exclusividad a que se refiere el párrafo anterior en los siguientes horarios:
Sábados: A partir de las 20 horas
Domingos y días festivos: Las 24 horas del día.
Artículo 26.
Con base en las disposiciones legales aplicables, el Ayuntamiento podrá conceder permiso para estacionamiento exclusivo en la vía pública a instituciones, asociaciones, servicio público, particulares y otros que por su naturaleza requieran de este servicio.
Artículo 27.
1. Los estacionamientos exclusivos se clasificarán de acuerdo a su uso de la siguiente forma:
I. Para vehículos de uso particular.
II. Para vehículos de carga y descarga.
III. Para vehículos de servicio público.
IV. Para vehículos de uso turístico.
V. Para vehículos de discapacitados.
VI. Para vehículos de emergencia.
VII. Para vehículos de tomar y dejar pasaje en áreas de hospitales, escuelas, mercados, hoteles y otros lugares similares.
2. Previo estudio técnico de la Dirección de Obras Públicas, destinará un cajón de estacionamiento exclusivo para personas discapacitadas por cuadra en el Centro Histórico de la ciudad y en las zonas de mayor afluencia vehicular.
3. La señalización de todas estas áreas será determinada por la Dirección de Obras Públicas.
Artículo 28.
1. La solicitud de estacionamiento exclusivo deberá presentarse por escrito y acompañada de original y copia de la siguiente documentación:
I. Identificación oficial con fotografía del solicitante.
II. Cuando la solicitud sea hecha por una persona jurídica, el acta constitutiva correspondiente y la acreditación del apoderado legal.
III. Proyecto o croquis descriptivo del área que pretende utilizar como estacionamiento exclusivo;
IV. La documentación que acredite la posesión del predio o del local cuyo frente resulte afectado con la solicitud de estacionamiento exclusivo y la manifestación expresa del propietario sobre su falta de interés por el área solicitada;
V. La descripción detallada del uso que le pretende dar al estacionamiento cuya exclusividad solicita;
Artículo 29.
1. Una vez recibida la solicitud para estacionamiento exclusivo en la Dirección de Reglamentos, se procederá a la dictaminación de factibilidad del área solicitada, en donde se analizará la afectación que puede sufrir la fluidez vehicular, el impacto social de la posible autorización, así como todas las circunstancias que pudieran contravenir lo dispuesto por los ordenamientos aplicables en esta materia. Si del dictamen de factibilidad se advierte que sí sufriría afectación la fluidez vehicular, o bien que se trata de áreas solicitadas en servidumbre municipal, la Dirección de Reglamentos tendrá facultad para negar de plano la solicitud para estacionamiento exclusivo o para autorizarla en caso de encontrarlo pertinente.
2. Si la Dirección de Obras Públicas, tuviere incertidumbre sobre la viabilidad de otorgar dicho permiso, podrá pedir la opinión técnica que al respecto rindan la Secretaría de Vialidad y Transporte y la Dirección de Reglamentos, sin que esto signifique que deberá sujetarse a lo dispuesto por estos dictámenes.
Artículo 30.
Cuando la solicitud para estacionamiento exclusivo sea hecha en áreas afectadas por estacionómetros no será necesaria la opinión técnica de la autoridad competente, por lo que la Dirección de Obras Públicas podrá otorgar o negar la autorización solicitada.
Artículo 31.
1. El autorizado para el estacionamiento exclusivo deberá:
I. Señalar el espacio, delineado con pintura color amarillo tráfico, a 2.4 metros del machuelo hacia el arroyo de la calle y con líneas de 20 centímetros de ancho hacia el interior del exclusivo.
II. Colocar visiblemente la placa de autorización frente al espacio, debiendo contener el número de control y los metros permitidos, datos que deberán estar contenido en dicha placa al momento de entregarla; y
III. Realizar la renovación de su autorización 15 días antes de su vencimiento, presentando solicitud por escrito y aquellos documentos que para el caso la Dirección de Obras Públicas le requiera.
Artículo 32.
1. La Dirección de Obras Públicas podrá autorizar el uso de banderolas metálicas con las características y el diseño determinadas por la misma dentro del espacio otorgado, a efecto de garantizar al autorizado el uso del mismo, de conformidad a lo establecido por la Ley de Ingresos del municipio.
2. Dichos señalamientos medirán 45cm. x 35cm., serán fabricados en lamina de fierro calibre 16, con fondo anticorrosivo por los dos lados de la misma, acabado de esmalte blanco en un solo lado, impresión serigráfica en colores rojo, negro, azul, amarillo verde, café, gris y logotipo del Municipio de El Grullo en base transparente.
Artículo 33.
1. El estacionamiento exclusivo deberá ser utilizado únicamente para el fin que fue autorizado.
Artículo 34.
1. En las vías públicas, será motivo de sanción de 30 salarios mínimos vigentes en el Municipio, colocar materiales u objetos de cualquier clase, suficientes para evitar que se estacionen vehículos, o bien su colocación para exigir una cuota a cambio de remover el material u objeto que impide la normal utilización de dicho espacio de estacionamiento. Además, quienes incurran en este tipo de actividades, serán consignados a las autoridades correspondientes.
Artículo 35.
1. La autorización de estacionamiento exclusivo podrá ser cancelada en cualquier momento, sin derecho a devolución de cantidad alguna, por la Dirección de Reglamentos, cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. En caso de reordenamiento vehicular.
II. Cuando exista dictamen de la Dirección de Obras Públicas Municipal por requerimientos viales o de construcción;
III. En caso de reincidencia del infractor.
IV. Cuando el espacio contratado para exclusivo sea abandonado por cambio de domicilio sin previo aviso a la Dirección de Reglamentos.
V. En caso de que no se solicite la renovación de la autorización respectiva, con la anticipación ordenada por el artículo 38, fracción III del presente Reglamento, podrá ser reubicado el espacio de exclusividad sin costo alguno, cuando la Dirección de Reglamentos así lo requiera.
2. El permisionario se sujetará desde el momento de la emisión de la autorización a las determinaciones que emanen de la Dirección de Obras Públicas.
Capítulo VII
De los estacionamientos públicos eventuales.
Artículo 36.
1. Los estacionamientos públicos eventuales, son aquellos lugares que pueden ser utilizados de manera temporal para funcionar como estacionamientos públicos, únicamente durante eventos especiales, tales como: exposiciones, juegos de fútbol, corridas de toros u otros eventos, así como en zonas que, a juicio de la autoridad tienen alta demanda de estacionamiento.
Artículo 37.
1. El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Obras Públicas, podrá autorizar el permiso correspondiente para funcionar como estacionamiento público eventual, siempre y cuando, el solicitante cumpla con los siguientes requisitos:
I. Presentar la solicitud correspondiente por escrito ante la Dirección de Obras Públicas. Dicha solicitud deberá ser presentada con un mínimo de 10 días hábiles previos a la fecha del evento, en donde precisará los días de duración del mismo; así como la cantidad de cajones que habilitará dentro del estacionamiento público eventual.
II. . Presentar la documentación que acredite la posesión del predio o local que se pretenda habilitar para funcionar como estacionamiento público eventual.
III. Presentar identificación oficial.
IV. Cumplir con los requerimientos que al respecto le solicite la Dirección de Obras Públicas de acuerdo a la funcionalidad del predio o local.
Artículo 38.
1. Una vez reunidos los requisitos que señala el artículo anterior y de ser aprobada la solicitud correspondiente por la Dirección de Reglamentos, se procederá a otorgar el permiso para el funcionamiento como estacionamiento público eventual el cual tendrá validez únicamente durante la vigencia del evento para el cual fue autorizado, previo pago de los productos que establece la Ley de Ingresos.
Artículo 39.
1. Para el autorizado a prestar el servicio de estacionamiento público eventual serán motivo de sanción las siguientes conductas:
I. No cumplir con las disposiciones del presente capítulo.
II. Exceder el cupo autorizado por la Dirección de Obras Públicas para la prestación del servicio;
III. Exceder la tarifa autorizada por el Ayuntamiento según la categoría que le haya sido asignada para dicho evento, y
IV. No acatar las indicaciones giradas por el Ayuntamiento a través de la Dirección de Obras Públicas, a efecto de garantizar la integridad de las personas y vehículos dentro del establecimiento.
Artículo 40.
1. Será motivo de cancelación del permiso de Estacionamiento público eventual, cuando el autorizado reincida en cualquiera de las causas de sanción.
Capítulo VIII
De los vehículos abandonados en la vía pública
y estacionamientos públicos
Artículo 41.
El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Reglamentos, podrá ordenar que se retiren de la vía pública los vehículos abandonados, cuando tal circunstancia exceda el término de 72 horas contadas a partir del momento en que la autoridad municipal tenga conocimiento formal, por medio del aviso por escrito, de dicha circunstancia; la autoridad lo recibirá en depósito extendiendo formal y circunstanciado recibo, y procederá a dar aviso al Agente del Ministerio Público competente sobre dicho vehículo abandonado.
Artículo 42.
Los vehículos dados en guarda en un estacionamiento público se presumirán abandonados cuando el propietario o poseedor no lo reclame dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de su ingreso, siempre y cuando el servicio no se haya contratado por un tiempo mayor; transcurrido el plazo antes señalado, el concesionario o permisionario reportará por escrito dicha situación a la Dirección de Reglamentos del Ayuntamiento.
Artículo 43.
Si el Agente del Ministerio Público no reclama el vehículo en un plazo de 10 días hábiles posteriores a aquel en que el Ayuntamiento le gire el aviso por escrito, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los sitios públicos del Municipio de El Grullo, así como en la cabecera del municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará el bien si no se presentare reclamante.
Artículo 44.
1. Si durante el plazo establecido se presentare la reclamación del bien, la autoridad municipal:
I. Con intervención del ministerio público, procederá a entregar el vehículo en los términos del artículo siguiente, si el reclamante, mediante los documentos que exhiba, acredita plenamente que es el dueño; o
II. Remitirá todos los datos del caso al juez competente, según el valor del vehículo, ante quien el reclamante probará su acción, interviniendo como parte demandada el ministerio público.
Artículo 45.
Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará el vehículo o su precio, en caso de que hubiere sido vendido, deduciéndose en todo caso los gastos que hubieren sido erogados en su conservación.
Artículo 47.
Si el reclamante no es declarado dueño o si pasado el plazo de un mes, contado desde la última publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad del vehículo, éste se venderá, dándose una cuarta parte del precio al que lo halló y destinándose las otras tres cuartas partes a la asistencia pública. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en proporción a la parte que reciban.
Artículo 48.
Cuando por alguna circunstancia especial, a juicio de la autoridad fuere necesaria la conservación del bien, el que halló éste recibirá la cuarta parte del precio.
Artículo 49.
La venta se hará siempre en almoneda pública, previa estimación de peritos.
Capítulo IX
De la inspección y vigilancia
Artículo 50.
1. La Dirección de Reglamentos será la encargada de vigilar el cumplimiento de este reglamento.
2. La Dirección de Reglamentos podrá ordenar, con la ayuda de la Secretaría de Tránsito y Vialidad del Estado, la inmovilización de los vehículos con placas de circulación de otra entidad federativa, de otra nación, o bien del transporte federal, que cometan las faltas contenidas del presente reglamento.
Artículo 51.
1. El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Reglamentos, podrá en cualquier tiempo:
I. Ordenar y practicar las visitas de inspección y vigilancia de los estacionamientos públicos, áreas de influencia de los estacionómetros, estacionamientos exclusivos, así como las áreas autorizadas para el servicio de estacionamiento público eventual, para asegurarse del cumplimiento del presente reglamento y las disposiciones de los acuerdos del Ayuntamiento relativas a las licencias y concesiones. De la misma forma, las que especialmente se dicten para mejorar la prestación del servicio, el buen trato a los usuarios y a sus vehículos, así como la conservación y limpieza de los espacios destinados a la prestación del servicio; y
II. Vigilar que los bienes y espacios incorporados al servicio estén destinados exclusivamente a sus fines.
III. Aplicar las sanciones y medidas disciplinarias que se derivan de este reglamento.
Artículo 52.
1. Todo servidor público asignado a la inspección y vigilancia del servicio público de estacionamientos, deberá llevar a cabo sus actividades plenamente identificado, mediante credencial que lo acredite para esta labor.
2. Los autorizados para la prestación del servicio público regulado por este reglamento, deberán permitir al personal de supervisión que realice sus funciones y proporcionarles la documentación y datos que le soliciten.
Capítulo X
De las infracciones y sanciones en los estacionamientos públicos
Artículo 53.
1. Serán consideradas como infracciones las conductas violatorias a lo dispuesto en los artículos del presente reglamento. Tales infracciones deberán ser sancionadas por la Dirección de Reglamentos.
Artículo 54.
1. En las áreas delimitadas como estacionamientos exclusivos serán motivos de sanción por el importe de 20 salarios mínimos vigentes en el Municipio los siguientes:
I. Estacionarse sin derecho en espacio autorizado como estacionamiento exclusivo.
II. Señalar espacios como estacionamiento exclusivo, sin contar con la autorización correspondiente.
III. Utilizar el espacio sin el permiso vigente y carecer del último comprobante del pago.
IV. Señalar más metros de los autorizados como estacionamiento exclusivo en la vía pública.
V. Ceder los derechos derivados del permiso de estacionamiento exclusivo sin la autorización expresa de la Dirección de Obras Públicas.
VI. Utilizar el estacionamiento exclusivo sin señalar visiblemente el espacio autorizado;
VII. Utilizar el estacionamiento exclusivo para un fin distinto por el que fue autorizado.
VIII. Lucrar en espacios exclusivos destinados para el servicio público o privado; y
XIX. Balizar el exclusivo en un espacio distinto al que fue autorizado.
Artículo 55.
1. Serán motivo de sanción en la vía pública las conductas que se enumeran en las siguientes fracciones:
I. Omitir el pago correspondiente por el servicio de estacionómetros.
II. Hacer uso de otros objetos, monedas o tarjetas diferentes a las especificadas, en el aparato de estacionómetro.
III. Dañar o hacer mal uso del estacionómetro, sin perjuicio de la acción penal que pudiera ejercerse por tratarse de un daño al patrimonio municipal.
IV. Ocupar dos o más espacios para estacionarse.
V. Obstruir cocheras evitando el libre acceso a las mismas.
VI. Estacionarse en intersecciones de calles, donde se deberá respetar la línea amarilla que indica la intersección; y
VII. Estacionarse en las áreas delimitadas como estacionamiento exclusivo, el cual no le corresponda como usuario, así como en espacios asignados para policías, personas con discapacidad o cualquier otra área prohibida por la autoridad competente.
VIII. Estacionarse en batería cuando el estacionamiento sea en cordón o viceversa.
IX. Obstaculizar o impedir las acciones de inspección o sanción conforme al presente reglamento, limitar el ingreso de monedas al aparato estacionómetro.
X. Cobrar sin derecho una cuota por permitir el estacionamiento de automóviles en la vía pública. Además, quienes incurran en esta falta serán consignados a las autoridades competentes.
XI. Duplicar, falsificar, alterar o sustituir indebidamente el permiso para estacionómetro, o cambiarlo indebidamente a otro vehículo. La violación a lo dispuesto por esta fracción, será motivo de cancelación de dicho permiso, sin derecho a su renovación.
Artículo 56.
1. Las sanciones que se impongan a los propietarios o administradores de estacionamientos que contravengan las disposiciones del presente reglamento se calcularán multiplicando el número o rango de cajones por la tarifa que cobren por la primera hora de servicio y, el resultado que se obtenga, a su vez, por un tiempo de servicio de dos, cuatro o seis horas, de acuerdo con la siguiente tabla:
FALTA 2 HS. 4 HS. 6 HS.
a) No respetar las tarifas autorizadas. X
b) No cobrar el servicio por fracciones de treinta minutos, después de la primera hora. X
c) Operar sin contar con la respectiva licencia o concesión. X
d) Cambiar el giro del local sin comunicarlo a la autoridad municipal. X
e) Abstenerse de colocar la cartulina con la tarifa autorizada en la caseta de cobro a la vista del público. X
f) No tener a la vista la licencia correspondiente. X
g) Que los trabajadores no utilicen uniforme o gafete de identificación. X
h) No mantener a la vista del público la lista de precios correspondiente. X
i) No colocar a la vista del público el horario, o no observarlo. X
j) Omitir la entrega del boleto. X
k) Que el boleto no contenga los requisitos señalados. X
l) Estacionar un número mayor de vehículos al autorizado o no colocar el anuncio respectivo cuando no haya cupo. X
m) Que el piso del estacionamiento no cuente con infraestructura de drenaje. X
n) Que el personal se encuentre ebrio o intoxicado. X
o) Sacar los vehículos dados en custodia del estacionamiento y no dirigirlos directamente al estacionamiento cuando éstos les sean X
Entregados.
p) No cubrir a los usuarios los daños ocasionados a sus vehículos durante el tiempo de guarda. X
q) Omitir la revalidación anual del registro de la licencia para la prestación del servicio. X
r) Abstenerse de informar sobre la sustitución del propietario o administrador del estacionamiento. X
s) Obstaculizar la labor del inspector en sus visitas. X
t) El permitir que un automóvil en el que no viaje una persona con discapacidad, se estacione en los cajones exclusivos para discapacitados, sin dar el aviso a las autoridades correspondientes. X
u) La violación de cualquier otra obligación contemplada en este reglamento, y no señalada específicamente en esta tabla.. X
2. Se aplicará un descuento del 50% del monto total de la infracción, a los operadores que paguen la multa correspondiente en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que se hubiere levantado la infracción.
Artículo 57.
1. Las anteriores infracciones son independientes de la clausura de la que pudiere ser objeto el estacionamiento público respectivo.
Artículo 58.
1. En caso de reincidencia, se aplicará el doble de la sanción correspondiente.
2. Se considerará reincidente al infractor que, respecto de un mismo estacionamiento, incumpla este ordenamiento en cualesquiera de sus conceptos, por segunda y sucesivas veces dentro de un mismo año de calendario.
Artículo 59.
1. En caso de reincidencia grave se procederá con la cancelación de la autorización y la clausura de dicho estacionamiento.
2. Se considerará que se ha cometido reincidencia grave, cuando se viole la misma disposición, respecto de un mismo estacionamiento, en un lapso de 2 meses, cuando los actos administrativos que determinan la violación de la misma disposición hayan quedado firmes e inatacables.
Artículo 60.
1. Son causas de revocación del permiso y clausura del estacionamiento público las siguientes:
I. No iniciar la prestación del servicio dentro del plazo señalado para tal efecto en la Licencia que le sea otorgada, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, reconocido como tal por el Ayuntamiento.
II. Interrumpir el servicio sin causa justificada o sin la autorización expresa del Ayuntamiento, por más de 30 días consecutivos.
III. Transmitir, enajenar, gravar o afectar la Autorización o los derechos de ésta, sin la autorización del Ayuntamiento.
V. No acatar las disposiciones de la Dirección de Obras Públicas relativas a la reparación o reposición de equipo e instalaciones, así como cuando éstos dejen de satisfacer las condiciones de eficiencia y seguridad.
VI. Las demás que contemplen las disposiciones legales aplicables al presente reglamento.
miércoles, 9 de diciembre de 2009
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