REGLAMENTO MUNICIPAL SOBRE EL USO Y CONSERVACIÓN DE PREDIOS DENTRO DE EL MUNICIPIO DE EL GRULLO, JALISCO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1°. El presente reglamento tiene como objeto regular el estado y aspecto físico que guardan todos los predios sin construir o semi-construidos que se encuentren dentro de éste Municipio, ya sean de procedencia ejidal o de propiedad privada.
Art. 2°. El presente reglamento tiene como objeto implementar las acciones que sean necesarias a efecto de mantener en óptimas condiciones de aspecto e higiene, todos los predios baldíos o semi-construidos, procurando sobre todo, la buena imagen de los mismos, así como la seguridad y salud de todos los habitantes de nuestro Municipio.
Art. 3°. Todo habitante de éste Municipio, indistintamente de el área donde se ubique su domicilio, tiene el derecho de reportar a la Autoridad Municipal, verbalmente o por escrito, cualquier predio que a su juicio no cumpla con las características de buen aspecto, seguridad e higiene con que debe de contar.
Art. 4°. Es obligación de los propietarios o poseedores de los predios sin construir o semi-construidos ubicados dentro del área urbana, mantenerlos circulados y en óptimas condiciones de aspectos, higiene y seguridad.
Si el propietario o poseedor no cuenta con los recursos humanos o económicos para cumplir con ésta disposición o simplemente no tiene la voluntad de hacerlo, la Autoridad Municipal a través del Departamento de Obras Públicas, ordenará la ejecución de los trabajos necesarios para cumplir con la norma establecida en el párrafo anterior, y una vez hecha, pasará a la Tesorería Municipal la relación de costos, así como la ubicación del predio y los datos del propietario o poseedor, a efecto de que la propia Tesorería proceda coactivamente a hacer efectivo el importe de la liquidación presentada por la Dirección de Obras Públicas.
En todo caso, la Tesorería Municipal estará facultada para celebrar convenios con los propietarios o poseedores de los predios, si es que éstos requirieran de algún término para hacer el pago de su adeudo en base a la liquidación determinada por la Dirección de Obras Públicas.
Art. 5°. Las cercas deberán ser construidas siguiendo el lineamiento fijado por la Dirección de Obras Públicas y mediante licencia otorgada por esta dependencia. Si las cercas no se ajustan a lo determinado por dicha dependencia, ésta le notificará al interesado lo anterior y le concederá un plazo no menor de 15 días ni mayor de 45 días para alinear su cerca. Si no lo hiciera dentro de ese plazo, se observará la parte aplicable del artículo anterior.
Art. 6°. El material con que se construya las cercas deberá ser de tal naturaleza que no pongan en peligro la seguridad de las personas y sus bienes.
Art. 7°. Las cercas deberán construirse con estabilidad firme, de buen aspecto y a una altura no menor de un metro y medio.
Art. 8°. Podrá la dirección de Obras Públicas excepcionalmente, y dada la categoría de ciertas calles o avenidas, fijar determinadas condiciones de presentación arquitectónica y empleo de materiales de mejor aspecto que las normales, en cercas de predios ubicados en dichas áreas.
Art. 9°. En caso de derrumbe total o parcial o en peligro en la estabilidad de una cerca, podrá la Dirección de Obras Públicas ordenar su demolición y reconstrucción o de la reparación de la cerca y proceder en su caso, en los términos del artículo 5°.
DE LOS PREDIOS
Art. 10°. Se entenderá como lote baldío, aquella superficie de terreno que se encuentre sin edificar o en proceso de edificación, y cuya ubicación se encuentre dentro de la Cabecera Municipal.
Art. 11°. Se entenderá como semi-construcción, aquella edificación que se encuentre en proceso de construcción, no esté habitada y ponga en riesgo, por la situación que esta guardare, la seguridad de los habitantes del lugar debido a que pueda utilizarse como escondite o guarida de individuos de dudosa intención.
DE LAS INSPECCIONES
Art. 12°. Las inspecciones se harán primeramente por el personal de la Dirección de Obras Públicas quienes semestralmente informarán al titular de esta Dirección la existencia total de los lotes baldíos y Semi-construcciones.
DE LOS RECURSOS
Art. 13°. En contra de las resoluciones dictadas en la aplicación de este Reglamento podrán interponerse los recursos previstos en la Ley Orgánica Municipal, los que se substanciarán en la forma y términos señalados en la propia ley.
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