miércoles, 9 de diciembre de 2009

Reglamento Interno de Sesiones del Ayuntamiento

REGLAMENTO INTERNO DE LAS SESIONES DE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE EL MUNICIPIO DE EL GRULLO, JALISCO.



CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 1.- Éste Reglamento rige el funcionamiento de las sesiones que celebre el H. Ayuntamiento Constitucional de el Municipio de El Grullo, Jalisco, de conformidad con lo establecido en el capitulo VI artículos 29 al 36, 49 fracción III y demás relativos de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal.

Artículo 2: Las Sesiones del Ayuntamiento serán convocadas por el C. Presidente Municipal, y serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de los regidores que integran el Ayuntamiento.

Los regidores podrán solicitar se cite por escrito a sesiones ordinarias y extraordinarias del Ayuntamiento. Si en éste caso el Presidente Municipal se rehusare a citar a sesión sin causa justificada, la mayoría absoluta de los integrantes del Ayuntamiento podrán hacerlo, en el entendido de que de acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal, para que la sesión sea válida deberá estar presente en la misma el Presidente Municipal.

Artículo 3.- El Presidente Municipal podrá convocar a sesión del Ayuntamiento el día y hora que sus compromisos laborales se lo permitan y que por lo tanto, considere oportuno para ello.

Dichas Sesiones serán Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes.
I. Serán sesiones ordinarias, por regla general, todas las sesiones del Ayuntamiento;
II. Serán sesiones extraordinarias las que se celebren para tratar asuntos urgentes relacionados con la atención de los servicios públicos indispensables para la población, aquellas que se efectúen para elegir al Presidente Municipal en los casos previstos en la ley de gobierno y la administración pública municipal, así como las que sea necesario llevar a cabo para tratar un punto único en el orden de el día que a criterio de el Presidente Municipal tenga el carácter de urgente; y
III. Serán sesiones solemnes las que determine el Ayuntamiento para la conmemoración de aniversarios históricos, aquellas en que concurran representantes de los poderes de la Federación o del Estado, o personalidades distinguidas de los Estados de la República u otros países, o aquellas que a criterio de el Ayuntamiento se requieran para dar realce a un acto o hecho de trascendencia para el Municipio.

El Ayuntamiento sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, pero contando necesariamente con la presencia del Presidente Municipal.

Será obligación del Ayuntamiento celebrar por lo menos una sesión al mes.

El Ayuntamiento deberá llevar un libro de actas en el que se deberán asentar exclusivamente los asuntos tratados y los acuerdos tomados. Este libro será público para efectos de revisión, auditorías o análisis de autoridades competentes y deberá ser firmado por el servidor público de la Secretaría del Ayuntamiento, que será responsable de que el contenido corresponda fielmente al de la sesión.

Las sesiones del Ayuntamiento serán públicas, salvo aquellas que por causas justificadas y previo acuerdo del Ayuntamiento se celebren sin permitir el acceso al público ni a los servidores públicos municipales.

Cuando el público asistente a las sesiones no guarde el orden debido, el Presidente Municipal podrá auxiliarse de la fuerza pública para desalojar el recinto en donde sesione el Ayuntamiento.

Si a criterio de alguno de los regidores presentes, durante la sesión del Ayuntamiento suceden actos o hechos que a su juicio alteran el orden de la sesión, éste podrá solicitar al Presidente Municipal que aperciba al infractor para que se abstenga de realizar dicho acto o hecho señalado, y si el infractor persiste en su actitud, cualquier regidor podrá someter a los demás miembros del Ayuntamiento presentes su propuesta para que la persona o personas que a su juicio están alterando el orden, sean desalojadas de la sesión y si la mayoría simple de el Ayuntamiento así lo determina, se procederá de conformidad.

En el caso de que alguna persona que haya sido desalojada de una sesión del Ayuntamiento, reincida en su actitud de alterar el orden en otra de ellas, será nuevamente desalojada de la sesión de que se trate y en lo sucesivo se le impedirá el acceso a cualquier sesión del Ayuntamiento.

Las Sesiones del Ayuntamiento serán celebradas en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento o cuando el caso lo amerite, en el lugar elegido previamente para ello y habilitado como recinto oficial por el H. Ayuntamiento.

En las Sesiones del Ayuntamiento se tendrá una tolerancia de 15 minutos después de la hora fijada para llevarlas a cabo. En caso de no completar el quórum después de la citada espera, se suspenderá y el Presidente será quien convoque nuevamente a la próxima reunión. La duración de las Sesiones del Ayuntamiento será del tiempo suficiente para agotar el orden del día aprobado en las mismas.

Los regidores podrán solicitar y obtener copias certificadas, previo pago del impuesto correspondiente en la Tesorería Municipal, de las actas de sesiones que celebre el Ayuntamiento.

Así mismo, podrán solicitar en sesión del Ayuntamiento, y previa aprobación de la mayoría absoluta del mismo, obtener cualquier informe sobre los trabajos de las comisiones, sobre los trabajos de alguna dependencia municipal, sobre los trabajos de los servidores públicos municipales y sobre la prestación de servicios públicos municipales.
De igual forma, podrán obtener copias certificadas, sin necesidad de autorización previa del Ayuntamiento, del estado financiero y patrimonial del Municipio.

Artículo 4.- La Secretaría verificará la asistencia de Munícipes y habiendo “QUORUM”, lo comunicará al C. Presidente Municipal a efecto de que éste declare abierta la Sesión.
En caso de no tener mayoría de Regidores se hará constar en el acta citándose para Sesión al día siguiente.

Artículo 5.- En todas las Sesiones se tratará el Orden del Día propuesto por el C. Presidente Municipal con la aprobación de la mayoría simple de los miembros presentes del Ayuntamiento.

Artículo 6.- Para que un asunto entre a sesión del Ayuntamiento, tendrá que ser previamente revisado por la “Comisión de Revisión de Asuntos Materia del Ayuntamiento” que estará integrada por tres miembros del Ayuntamiento electos por mayoría simple de el mismo, la cual revisará todos aquellos asuntos o escritos que hayan sido presentados con 24 horas de anticipación en la Secretaría del Ayuntamiento, y una vez analizados, dictaminará con apego a los artículos 37 y 38 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal si dichos asuntos son competencia de el Ayuntamiento. De ser así los turnará para ser atendidos en sesión del mismo y en caso contrario, a la dependencia municipal, estatal o federal que corresponda.

Los asuntos que entren a Sesión serán turnados a la Comisión que corresponda para su estudio y dictamen.

CAPITULO II

DE LOS DICTÁMENES

Artículo 7.- La comisión a la que se turnen los asuntos, así como los regidores, deberán rendir su dictamen o informe de labores por escrito en sesión del Ayuntamiento.

Artículo 8.- Los dictámenes deberán contener una exposición clara y precisa del asunto que se refieren, y concluir sometiendo a la consideración del Ayuntamiento el proyecto de Reglamento o Acuerdo según corresponda.

Artículo 9.- No podrá ser puesto a discusión ningún Proyecto de Reglamento o Acuerdo que requiera de mayoría calificada para ser tomado, sin que previamente se haya entregado por escrito a los Regidores a más tardar en la Sesión Anterior a la que vaya a celebrarse la discusión.

Artículo 10.- La totalidad de los dictámenes relativos o Proyectos de Reglamentos de Acuerdos recibirán una sola lectura que inmediatamente se pondrá a discusión.

CAPITULO III

DE LAS DISCUSIONES

Artículo 11.- Los Regidores son inviolables en la manifestación de sus ideas, y en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 12.- El Presidente Municipal, pondrá a discusión el dictamen primero en lo general y después en lo particular, artículo por artículo. Si constara de un solo artículo será puesto a discusión una sola vez.

Artículo 13.- De haber discusión, porque alguno de los integrantes del Ayuntamiento deseare hablar en pro o en contra del dictamen, el Presidente Municipal, formará una lista en la que inscriba a quienes deseen hacerlo, concediendo alternativamente el uso de la palabra a los inscritos, llamándolos por el orden de la lista y comenzando por el inscrito en contra.

Artículo 14.- La inscripción a que se refiere el Artículo anterior se limitará a tres oradores en pro y tres en contra del dictamen correspondiente.

Artículo 15.- Las intervenciones a que se refiere el precepto anterior en su duración, en ningún caso excederán de cinco minutos por cada orador.

Artículo 16.- Los integrantes de la Comisión Dictaminadora podrán hacer uso de la palabra en la discusión sin haberse inscrito.

Artículo 17.- Los Regidores que no estén inscritos en la lista de oradores solamente podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales, cuando haya concluido el orador.

Artículo 18.- Siempre que en la discusión algún Regidor solicite a la Comisión Dictaminadora la explicación de los fundamentos del dictamen o pida aclaraciones y que se dé lectura a las constancias del expediente correspondiente, el Presidente Municipal ordenará que así se haga y acto continuo se proseguirá con la discusión.

Artículo 19.- Ninguno de los Regidores que participen en la discusión podrán hablar más de dos veces sobre el mismo asunto; con excepción de los integrantes de la Comisión Dictaminadora, y los oradores invitados por Acuerdo del H. Ayuntamiento quienes podrán hacer uso de la palabra hasta por cuatro ocasiones.

Artículo 20.- Iniciada la discusión solo podrá ser suspendida por las siguientes causas:

I.- Por designación del “QUORUM”.

II.- Por acuerdo de las dos terceras partes de los Regidores concurrentes a la Sesión en cuyo caso deberá fijar de inmediato el día y hora en que la discusión deberá continuar.

III.- Por moción suspensiva de los Regidores aprobada por mayoría simple del Ayuntamiento.

Artículo 21.- En caso de moción suspensiva, se conocerá de esta de inmediato si se aprueba la moción, el Presidente Municipal fijará desde luego la fecha y hora en que la discusión deberá proseguir.

Artículo 22.- En la discusión particular de un Proyecto artículo por artículo,º los que en ella intervengan indicarán los artículos que deseen impugnar y la discusión versara restrictivamente sobre ellos.

Artículo 23.- Cuando un proyecto fuera aprobado en lo general y no hubiera discusión para él en lo particular, se tendrá por aprobado sin necesidad de someterlo nuevamente a discusión previa declaratoria de la Presidencia al respecto.

CAPITULO IV

DE LAS VOTACIONES.

Artículo 24.- Las votaciones que se efectúen en las Sesiones celebradas por el Ayuntamiento serán como sigue, debiendo para tal efecto los señores Regidores levantar la mano.

Los acuerdos del Ayuntamiento, salvo que la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal señale otra mayoría, se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de empate, el Presidente Municipal tiene voto de calidad.

Se entiende por mayoría simple de votos, la correspondiente a la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento que concurran a una sesión.

Se entiende por mayoría absoluta de votos, la correspondiente a la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento.

Se entiende por mayoría calificada de votos, la correspondiente a las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.

Cuando por la integración del Ayuntamiento, las dos terceras partes resulten en cantidad fraccionaria, se considerará la cantidad inmediata superior.

Las abstenciones se suman al voto de la mayoría.

Artículo 25.- Cuando se rechace por el Ayuntamiento la iniciativa de un Ordenamiento Municipal, no podrá presentarse de nueva cuenta para su estudio, sino transcurridos seis meses.

Para que un proyecto de norma municipal se entienda aprobado, o uno ya existente pueda reformarse, modificarse o adicionarse, es preciso el voto en sentido afirmativo, tanto en lo general como en lo particular, de la mayoría absoluta de los miembros del Ayuntamiento.

Artículo 26.- En todo lo no previsto en éste Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal.

CAPITULO V
DE LAS FALTAS
Artículo 27.- Se consideran faltas, la no asistencia de un Regidor a las sesiones del Ayuntamiento.

Artículo 28.- Será falta justificada cuando algún miembro del ayuntamiento la solicite por las siguientes causas:
I.- Enfermedad que incapacite al Munícipe, enviando para tal efecto el justificante médico respectivo.
II.- Fallecimiento o enfermedad grave de algún familiar cercano.
III.- Por cumplir con una comisión del Ayuntamiento dentro o fuera del Municipio.

Artículo 29.- Serán faltas injustificadas:
I.- Aquellas inasistencias por razones laborales, personales o sociales que no tengan una relación directa con sus funciones u obligaciones en el Ayuntamiento.
II.- Las que no estén incluidas en el artículo 28 del presente reglamento.

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