miércoles, 9 de diciembre de 2009

Reglamento de las Fiestas de Enero

REGLAMENTO DE LAS FIESTAS DE ENERO DE EL GRULLO, JAL

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las tradicionales Fiestas que se celebran en el municipio de El Grullo, Jalisco, en el mes de Enero de cada año, considerándose ésta normatividad de observancia obligatoria, de orden público e interés social, correspondiendo al H. Ayuntamiento y al Comité Central de Feria la facultad de coordinar los eventos que durante las Fiestas se realicen, con el fin de procurar el mejor lucimiento posible de las mismas.

Artículo 2.- La iniciación de las Fiestas de El Grullo, Jalisco, será a partir de los días 13 trece del mes de enero de cada año, feneciendo, a más tardar, el día 28 veintiocho del mismo mes y año.

Artículo 3.- Son Autoridades para la aplicación de la presente normatividad: El Cuerpo Colegiado de Regidores; El Presidente Municipal; Secretario y Síndico; El Jefe del Departamento de Reglamentos. Con estas autoridades podrán coadyuvar los integrantes del Comité de Ferias.

Art. 4.- La convocatoria para integrar el Comité Central de Feria de El Grullo, Jalisco deberá ser hecha por el Secretario y Síndico del Ayuntamiento a más tardar el día 15 de Octubre del año inmediato anterior a aquel en que vaya a celebrarse la misma. Para formar parte del Comité Central de Feria, en dicha convocatoria habrán de establecerse como mínimos los siguientes requisitos:
a) Ser mexicano
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Tener su residencia permanente en el Municipio de El Grullo, Jalisco.
d) Ser persona de reconocida solvencia moral y espíritu de servicio.
e) No podrá ser integrante ni colaborador del Comité Central de Feria, ningún funcionario del Ayuntamiento.
f) Una vez hecha la convocatoria, el H. Ayuntamiento procederá a asignar los cargos a las personas que se hayan registrado ante el Secretario y Síndico y hubieren cubierto los requisitos anteriores.

Art. 5.- El Comité Central de Feria se integrará por un Presidente, un Secretario, y un Tesorero, quienes formarán la Mesa Directiva del mismo, y quienes a su vez tendrán la facultad de invitar a cuantos colaboradores consideren necesarios para el mejor lucimiento de la Feria, mismos que deberán ser tomados de entre la lista de los registrados ante el Secretario y Síndico.
El Comité Central de Feria tendrá prioritariamente las siguientes facultades y obligaciones:
a) Organizar las Fiestas de Enero, en coordinación con los demás empresarios y comerciantes de el lugar.
b)Dar a las Fiestas de Enero un gran lucimiento mediante la organización de eventos culturales dignos.
c)Recabar fondos para obras de beneficio social en el Municipio

Art. 6.- Serán funciones de el Presidente del Comité Central de Feria, previa anuencia de los demás integrantes de la Mesa Directiva, las siguientes:
a) Procurar el lucimiento de la Feria de Enero, poniendo especial énfasis en los eventos culturales y en aquellos que contribuyan al solaz esparcimiento de la comunidad y que sobre todo, puedan hacérseles llegar en forma gratuita.
b) Coordinar para que los eventos a realizarse durante la Feria, sean distribuidos de la mejor manera posible entre todos aquellos empresarios que participen, procurando que de manera equitativa todos ellos sean partícipes de los beneficios económicos que la Feria acarrea. Y así mismo, de manera equitativa contribuyan económicamente a fomentar las tradiciones del lugar tales como serenatas, farolas, chirimía, étc. y por sobre todo, lo cultural.

Art. 7.- Serán funciones de el Secretario de el Comité Central de Feria las siguientes:
a) Levantar el acta de las Sesiones que lleve a cabo la Directiva de el Comité Central de Feria y sus colaboradores cuando éstos hayan sido invitados a la Sesión.
b) Citar a las reuniones de trabajo de la Mesa Directiva de el Comité Central de Feria.
c) Informar periódicamente al H. Ayuntamiento de los acuerdos y avances de la organización de la Feria.
d) Las demás que le confiera el Presidente de el Comité de Feria.

Art. 8.- Serán funciones de el Tesorero de el Comité Central de Feria las siguientes:
a) Llevar la relación de ingresos y egresos de el Comité Central de Feria
b) Terminada la Feria, informar por escrito al H. Ayuntamiento de el saldo económico de el Comité Central de Feria.
c) Las demás que le confiera el Presidente de el Comité de Feria.

Art. 9.- Serán facultades exclusivas de el Comité Central durante la Feria las siguientes:
a) La organización de los Bailes de Coronación y de Golondrinas, pudiendo fijar para ello las fechas que considere son las adecuadas para lograr éxito en los mismos. El día fijado para éstos eventos, ningún empresario del Municipio podrá llevar a cabo evento alguno de ésta categoría o relacionado con ello.
Es por ello, que los empresarios del lugar habrán de acudir 15 días después de formado el Comité Central de Feria a informarse de las fechas que no estarán disponibles de acuerdo a lo anteriormente establecido.
b) La organización de las tradicionales “Charlotadas de Pollos y Choferes” , aplicándose en lo relacionado a las fechas el inciso anterior.

FORMACION DE LOS GREMIOS


Art. 10.- Los gremios que participen en las Ferias de Enero serán integrados en la forma y términos que considere convenientes el Comité Central de feria, procurando siempre promover el lucimiento de la Feria y el desarrollo social del Municipio.

Art. 11.- Una vez constituidos los gremios a los que se refiere el artículo que antecede, designará cada uno de ellos la candidata a reina que los represente; los gremios harán uso de todos los medios lícitos a su alcance para recaudar los fondos económicos que en su momento se aporten a favor de las candidatas a reinas el día de el cómputo final que se llevará a cabo el día 12 de Enero de el año de que se trate; la candidata que, a través de su respectivo gremio, haya recaudado la mayor cantidad de dinero hasta el día del cómputo final, será declarada “La Reina de la Feria de El Grullo, Jalisco, del año correspondiente”.

Art. 12.- Los gremios deberán informar al Comité de Feria de los recursos que obtengan y éste vigilará que el destino de los mismos sea para el objetivo que se hayan señalado con anterioridad.

Art. 13.- El Comité de Feria podrá facultar a los gremios para que utilicen el total de los recursos obtenidos a la obra de beneficio social que con antelación a la formación de los mismos se haya establecido, previa autorización del Ayuntamiento Municipal.

DE LOS EVENTOS TAURINOS DE LAS PLAZAS DE TOROS:

Artículo 14.- Para realizar eventos taurinos, necesariamente tendrá que llevarse a cabo en una plaza de toros, que previamente haya obtenido su Licencia Municipal de funcionamiento y el permiso respectivo; así como el peritaje técnico en que se acredite las buenas condiciones del lugar para efectuar ese tipo de eventos.

Para lo cual el Presidente Municipal, bajo su más estricta responsabilidad, estará obligado a que se cumpla en todas sus extensiones lo ordenado por este precepto.

DE LOS HORARIOS EN LOS ESPECTACULOS TAURINOS:

Art. 15.- El popularmente denominado “Toro de Once”, así como todos los eventos que tengan que ver con jineteo y lidia de toros, tendrán el horario que en su momento les sea fijado por Comité Central de Feria de acuerdo a las costumbres y tradicionales del lugar.

DE LA CAPACIDAD DE LAS PLAZAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD:

Artículo 16.- El cupo máximo de la plaza de toros “El Relicario”, será el que determine en su momento la Autoridad Municipal de acuerdo al estado de uso y conservación en que se encuentre dicha plaza. En caso de que exista otra opción de plaza de toros, ésta deberá de dar aviso a la Autoridad Municipal, para que a la vez la misma Autoridad le signe al empresario el cupo máximo de personas que tendrán acceso a dichas instalaciones.
Para acreditar que se está cumpliendo con ésta disposición, el empresario está obligado a entregar boletos foliados a toda persona que ingrese al lugar del evento, presentando al día siguiente el block de dichos folios a la Autoridad Municipal.
Dentro de las instalaciones en que se efectuaran tales eventos, además de lo señalado en el artículo 13 trece de este ordenamiento, para que se autorice el funcionamiento de una plaza de toros o lienzo charro, deberán contar con rutas de evacuación, asistencia médica y vigilancia a cargo de la empresa.
La contravención al presente artículo provocará la clausura del establecimiento, sin perjuicio de la multa que pudiera determinarse en base a la Ley de Ingresos para el Municipio de El Grullo, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año correspondiente; pero la misma Autoridad Municipal, será sancionada de igual forma, si no aplica las medidas descritas en este párrafo por la omisión de la presente observancia.

Art. 17. Queda estrictamente prohibido el acceso de los menores de 10 años que no vayan acompañados de un adulto, a los eventos que se organicen en las Plazas de Toros del lugar, sean fijas o movibles.

DE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DENTRO DE LAS PLAZAS DE TOROS:

Artículo 18.- No se permitirá la venta, mucho menos el consumo de bebidas alcohólicas a las personas menores de edad, o a quienes contando con la mayoría de edad se encuentren en evidente estado de embriaguez o bajo el influjo de una droga o enervante, para lo cual el Empresario, se hará cargo de tomar las medidas necesarias para la observancia correcta del presente artículo, pues de lo contrario se sancionará a éste de acuerdo a las Leyes aplicables al caso.

Artículo 19.- No se permitirá la venta de bebidas alcohólicas en su envase original cuando éste sea de vidrio, ni tampoco se permite que personas menores de 18 dieciocho años comercialicen los productos antes señalados, lo anterior se hace con el fin de evitar accidentes y no enajenar las mentes de los menores que se encuentren dentro del espectáculo taurino. Por ello, se recomienda que se realicen eventos de esa naturaleza especialmente para los menores de edad, lo cual quedará sujeto a la actividad del vocal correspondiente.

DE LA PROTECCION O CUIDADO DE LOS JINETES:

Artículo 20.- Respecto a los jinetes que participen en eventos taurinos o charloteadas, no realizarán sus labores cuando se encuentren, en el momento de su espectáculo, en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga o enervante, para ello, el personal médico de la empresa, bajo su más estricta responsabilidad autorizará que tal o cual persona puede o no jinetear; expidiendo el certificado médico correspondiente.

Artículo 21.- El Empresario deberá pagar a los jinetes en dinero en efectivo, y nunca en especie. De no hacerlo así se le impondrá una multa de 300 días de salario mínimo de acuerdo a la zona económica en que se encuentra El Grullo, Jalisco.

DE LOS REQUISITOS PARA JINETEAR

Artículo 22.- Las personas que vayan a jinetear o participar en un evento taurino o charlotadas, lo harán bajo su más estricta responsabilidad, o en su caso, de acuerdo a lo estipulado en el convenio por escrito que hayan celebrado con la empresa organizadora del evento.
A los jinetes se les prohibe efectuar sus labores con espuela de gancho, ya que ello representa un peligro para su vida, así como para la integridad de los animales a montar.
El animal a jinetear no deberá ser maltratado, ya que lo anterior se sancionará con multa de 30 a 100 días de salario con cargo al empresario o encargado del evento, de igual forma, se deberán de poner al animal que se vaya a montar las medidas pertinentes para que el jinete no sufra alguna lesión en su persona.

Artículo 23.- Los intervalos de entre un toro y otro, a montar, serán de tal forma que se procure darle fluidez y lucimiento al espectáculo, pudiendo la Autoridad Municipal recomendar al empresario que se haga en éstos términos cuando a su juicio ésta disposición no se esté respetando. Si una vez hecha la recomendación, ésta no fuere acatada por el Empresario, éste será sujeto de una multa de 5 cinco días de salario mínimo aplicado a la zona económica en que se encuentra situado nuestro municipio, cuadruplicándola o cancelando el permiso correspondiente en caso de reincidencia.

DE LOS JUEGOS MECANICOS, JUEGOS DE SORTEOS, PUESTOS DE COMERCIO QUE OPERAN EXCLUSIVAMENTE EN LAS FERIAS DE SU UBICACIÓN:

Art. 24.- Tomando en consideración que el H. Ayuntamiento no cuenta con un lugar debidamente apropiado para la instalación de los juegos mecánicos, así como de los puestos de comercio que se instalan únicamente durante la Feria, éstos podrán ubicarse en las calles de la ciudad previa autorización del H. Ayuntamiento, tomando siempre en consideración la postura de los vecinos de dichas calles a efecto de que les sea causada la menor molestia posible.

PROTECCION A LA INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS JUEGOS MECANICOS:

Artículo 25.- En los juegos mecánicos se prohibirá el acceso o uso de los mismos a personas que se encuentren en estado de embriagues o bajo el influjo de alguna droga o enervante; de igual manera se restringirá a los menores de 10 diez años, excepto que vayan acompañados de una persona adulta, a que tengan acceso al uso de los juegos mecánicos de alto riesgo; considerándose como tales: la rueda de la fortuna, el traban, remolino chino; carritos chocones, el barco o martillo, toro mecánico y cualquier otro análogo a los anteriormente mencionados que impliquen un riesgo para la integridad física de los usuarios.

Artículo 26.- Los niños menores de 5 cinco años, para hacer uso de los juegos mecánicos infantiles, deberán estar acompañados de un adulto, sin que para ello al acompañante del menor se le venda, por parte de la empresa, otro boleto, durante el tiempo que dure el ciclo del juego mecánico.

PROTECCION AL CONSUMIDOR:

Artículo 27.- El personal que labore dentro de la empresa de los juegos mecánicos deberá de ir con su respectivo uniforme y un gáfete que lo identifique como tal. De igual manera, los boletos se venderán única y exclusivamente en las taquillas respectivas de la empresa, pudiendo la Autoridad Municipal decomisar aquellos boletos que no se vendan en la taquilla respectiva.

Artículo 28.- Absolutamente todos los juegos mecánicos deberán tener a la vista del usuario un dictamen de un perito en la materia, en el cual se tendrá que acreditar el buen estado de éstos para su debido funcionamiento; pues de lo contrario la Autoridad Municipal aquel juego que no reúna dicho requisito.

Artículo 29.- El Presidente Municipal, bajo su más estricta responsabilidad negará permisos a las empresas que se dediquen a efectuar sorteos durante las ferias de Enero en el Municipio de El Grullo, Jalisco, cuando sea evidente el fraude hacia los usuarios.

Para efectos de lo anterior, el Presidente Municipal, bajo pena de responsabilidad deberá otorgar la anuencia por escrito en la que mencione las causas de procedencia e improcedencia, según el caso, argumentando los motivos por el cual niega o autoriza un permiso de esta naturaleza; en todo tiempo el permisionario deberá tener a la vista del público dicha autorización, ya que de lo contrario de clausurará y decomisarán los objetos materia del ilícito con las formalidades que prescribe el Bando de Policía y Buen Gobierno.

El Presidente Municipal, por ningún motivo permitirá que en esa clase de negociaciones se sorteen bebidas alcohólicas, para ello, podrá ordenar la clausura y decomiso materia de la infracción.

Artículo 30.- En los puestos en que se consuman comidas y bebidas deberán tener, para su debido funcionamiento, al licencia que al efecto expida la Secretaría de Salud y Bienestar Social en la que además se deberá de contener: que dicho establecimiento reúne los requisitos de sanidad e higiene; tal anuencia, sin excepción de las anteriores deberá de encontrarse a la vista de los consumidores; pues de lo contrario se procederá en contra del vendedor, por parte de la Autoridad Municipal, con clausura y decomiso de los bienes objeto del ilícito.

ESTIMULO A NUEVOS ESPACIOS EN LA FERIA:

Artículo 31.- Tendrán prioridad sobre el espacio físico, respecto a los puestos que señalan los artículos anteriores, aquellos en que se comercialice o divulgue la artesanía, cultura o educación, respectivamente, procurando en todo tiempo la Autoridad Municipal por conducto de su Presidente otorgar los mejores espacios.

Esta clase de puestos no tendrán límite alguno, además de que se les concederá privilegios en cuanto a Tributos Municipales corresponda.

El personal que conforme el Ayuntamiento, en todo tiempo velará por abrir espacios educativos, de arte, cultura; implementando en las Ferias de Enero ciclos cinematográficos, oratoria, poesía, canto, música, etc., etc.; obras de teatro; exposiciones de pintura, danza, alfarería, artesanía, obras literarias, y toda aquella acción que tenga a bien contribuir al acervo cultural de los habitantes de El Grullo, Jalisco.

Lo anterior se lleva con el objeto de presentar nuevas opciones o espacios, de lo que tradicionalmente ha sido la Feria en el Municipio de El Grullo, Jalisco.

DE LOS RECIBIMIENTOS Y BAILES DE FERIA DE LOS HORARIOS DE RECIBIMIENTOS Y BAILES TRADICIONALES:

Artículo 32.- Los recibimientos empezarán a más tardar a las 15:00 quince horas del día del evento, terminando a las 19:00 diecinueve horas del mismo día, como máximo.

Los bailes tradicionales deberán empezar a más tardar a las 21:45 horas y terminarán a más tardar a las 3:00 horas del día siguiente; pero el Presidente Municipal reducirá el horario cuando las condiciones del salón no permita la acústica adecuada, de tal forma que moleste a los vecinos en que se encuentre ubicado dicho lugar.

DEL ACCESO A MENORES DE EDAD:

Artículo 33.- Queda estrictamente prohibida la entrada a menores de edad a los recibimientos, en tratándose de los bailes tradicionales, se permitirá el acceso a menores mayores de 14 catorce años cuando éstos vayan acompañados de su familia; en ambos casos el responsable del evento pedirá identificación al momento de entrar al establecimiento en que se efectúa dicho espectáculo, para acreditar la mayoría de edad, bajo pena de clausura y de suspensión de permiso para esta clase de evento durante la Feria del mes de Enero en El Grullo, Jalisco. De igual forma se negará la entrada a personas que se encuentren ebrias o bajo el influjo de alguna droga; así mismo el empresario negará el consumo de bebidas alcohólicas dentro del lugar del evento, a aquellas personas que se encuentren en estado de ebriedad.

Art. 34.- Será facultad del Ayuntamiento Municipal autorizar los precios de acceso a los lugares públicos de diversión y espectáculos.

DE LAS AUTORIZACIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD:

Artículo 35.- Todas las personas físicas o morales que deseen participar o realizar algún recibimiento deberán hacer la solicitud a la Autoridad Municipal, para que ésta expida el permiso correspondiente y fije la garantía en caso de ser necesario.

El establecimiento que efectúe eventos de esta naturaleza, sin contar con el permiso correspondiente será clausurada sin mediar tramite alguno.

Artículo 36.- Para poder operar tanto recibimientos como bailes tradicionales, deberán tener señalados rutas de evacuación, botiquín de primeros auxilios, equipos contra incendios y elementos de seguridad privada. El Presidente Municipal ordenará en todo momento que no se efectúe en los sitios que no cuente con estos requisitos esa clase de eventos, pudiendo éste ordenar la clausura del lugar.

Artículo 37.- En los establecimientos en que se efectúen recibimientos y bailes tradicionales, se deberá contener un cupo limitado de entradas al lugar; para tal efecto, la Autoridad Municipal, bajo su más estricta responsabilidad delimitará a cada uno de los empresarios el número de personas a las que tendrá acceso su negocio contando en ello a los trabajadores de ese sitio.

DE LOS PUESTOS DE CANTARITOS EN LA VIA PUBLICA.

CANTIDAD DE PUESTOS AUTORIZADA A PERSONAS QUE PUEDEN EXPLOTAR LOS PUESTOS DE CANTARITOS:

Artículo 38.- La autorización de este tipo de puestos será de el número que en su momento proponga el Comité Central de Feria al H. Ayuntamiento Municipal, siendo éste el único facultado para otorgar la cantidad definitiva.

FORMA DE ASIGNACION Y PARTICIPACION DE LOS PUESTOS:

Artículo 39.- Esta clase de negociaciones podrán ser explotadas por agrupaciones debidamente acreditadas de beneficencia social, por escuelas, o por el propio Comité Central de Feria.
En todo tiempo los beneficiarios deberán de explotar directamente esta clase de puestos a excepción de las escuelas y en ningún momento podrán traspasarlos, pues de lo contrario se les suspenderá este privilegio.

Artículo 40.- Si existieren varios grupos de beneficencia social o escuelas que deseen participar, haciendo uso de esos beneficios, presentaran su solicitud al Comité Central de Feria, para que designe la procedencia e improcedencia sobre el mismo; además en la referida solicitud manifestaran las asociaciones peticionarias el objetivo de su agrupación y la causa en que se invertirá el capital que se obtenga de la venta de los cantaritos.

Artículo 41.- Si en la rifa para la designación de puestos de cantaritos fuesen más solicitantes de los que tanto la Autoridad Municipal como el Comité de Feria hayan decidido establecer, se adjudicarán los puestos a las Instituciones que hayan resultado agraciadas, y las que no hayan obtenido un puesto, tendrán preferencia en la adjudicación de los mismos en la próxima Feria del lugar.

Artículo 42.- En caso que ninguna asociación o agrupación de beneficencia social participe o haga uso de este privilegio, la Autoridad Municipal en coordinación con el Comité Central de Feria decidirán al respecto.


DE LA CONTABILIDAD, RENDICION DE CUENTAS Y PUBLICIDAD:

Artículo 43.- Las asociaciones de beneficencia social o escuelas, una vez que hayan obtenido la anuencia del Presidente Municipal, rendirán cuentas al final de la Feria, de los activos y pasivos que generen durante el transcurso de las fiestas a la Hacienda Municipal y al Tesorero del Comité de Feria; llevando para ello un libro de contabilidad correspondiente. En todo tiempo el Comité en Pleno, el Presidente y Encargado de la Hacienda Municipal velarán para que efectivamente se invierta el dinero obtenido por la explotación de los cantaritos conforme a lo pactado.

Artículo 44.- En cada puesto de cantaritos se insertará un letrero en que se manifieste: el nombre de la Asociación o agrupación, el objetivo de la misma y la forma en que invertirán el dinero que se obtenga por motivo de la venta del producto comercializado. En ningún caso se permitirá a menores de edad que expendan esta clase de productos.

DE LAS RESTRICCIONES:

Artículo 45.- Tomando en consideración el destino de los recursos que se generen por la venta de los cantaritos, si así lo considera la Autoridad Municipal, podrá exentarlos de los Tributos Municipales.

Artículo 46.- Queda estrictamente prohibido, instalar puestos de cantaritos ajenos a estos por otras personas o dependencias, o cualquier otro comercio con similares características en la vía pública; bajo pena de responsabilidad de quienes los instalaren y correspondientemente del Presidente Municipal cuando éste tenga conocimiento de tales infracciones y fuera omiso en implementar medidas para evitar esta clase de ilícitos.

Artículo 47.- Se prohibe, a las asociaciones o agrupaciones que gocen de este privilegio, vender cantaritos con bebidas alcohólicas a personas menores de edad, o mayores que se encuentren ebrios o bajo el influjo de alguna droga enervante o psicotrópicos; debiendo en todo tiempo de mostrar al consumidor de la bebida que les será servida en la mezcla del cantarito.

DE LOS JUEGOS PIROTECNICOS

Artículo 48.- La Autoridad Municipal se encargará en todo tiempo de designar la ubicación en que se encenderán los populares castillos y toritos; tomando además como medida de precaución que se despeje el área a 20 metros a la redonda tomando de referencia el punto en que sea instalado el castillo; se prohibirán explosivos de estruendo, decomisándosele al infractor, además se le impondrá una multa de uno a cuatro días de salario, dependiendo la gravedad del ilícito.

Artículo 49.- Las personas que podrán manejar únicamente los juegos pirotécnicos, son aquellas que cuenten con el permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), y anuencia de la autoridad Municipal.

DENUNCIA POPULAR

Art. 50.- La Denuncia Popular será procedente siempre y cuando sea presentada por el ciudadano que se haya visto directamente afectado por una supuesta violación al presente reglamento, la cual será redactada en términos de una demanda civil y con el debido acompañamiento de los medios de prueba, bajo pena de no ser admitida la Denuncia Popular si éstas no son ofrecidas. Dicha denuncia popular deberá ser presentada ante el Presidente Municipal para efectos de su estudio, quien si la considera procedente, contará con 30 treinta días hábiles para efectos de turnarla al H. Ayuntamiento para su revisión.
El denunciante que haya presentado alguna Denuncia Popular sin acreditar su dicho o incurriendo en falsedades, será sancionado de acuerdo a la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal.

Art. 51.- De haber sido turnada la Denuncia Popular por el Presidente Municipal al H. Ayuntamiento, éste deberá de resolver en un término de 30 treinta días hábiles.

Art. 52.- La Denuncia Popular podrá ser presentada única y exclusivamente ante el Presidente Municipal.

Art. 53.- Habiendo resuelto el H. Ayuntamiento sobre la Denuncia Popular presentada, no se admitirá más recurso que el de revisión.

Art. 54.- Para los efectos de la Denuncia Popular se admitirán toda clase de pruebas. Desahogadas éstas se resolverá por el H. Ayuntamiento si se causa o no transgresión alguna al Reglamento de las Ferias de Enero de El Grullo, Jalisco.

DE LAS SANCIONES

Artículo 55.- Las sanciones a quienes no cumplan con la observancia del presente reglamento, serán tanto para las Autoridades Municipales, Comités de Ferias y personas en general.

Artículo 56.- Las sanciones pecuniarias, serán tomadas en base a los salarios mínimos vigentes en la Zona Económica en que se encuentra ubicado el Municipio de El Grullo, Jalisco; sin perjuicio de las medidas de apremio que advierta el Bando de Policía y Buen Gobierno que rige en el Municipio de El Grullo, Jalisco.

Artículo 57.- Son autoridades, para el objeto de imponer sanciones, en el presente Reglamento, las siguientes: El Presidente Municipal, Secretario y Síndico, El Encargado de la Hacienda Municipal, y El Jefe del Departamento de Reglamentos.

La función, para los efectos de las sanciones, de los integrantes del Comité de Ferias en el Grullo, Jalisco, será el de hacer del conocimiento de la autoridad municipal, de manera escrita, de las posibles anomalías e infracciones al presente reglamento de ferias; para lo cual, en todo tiempo la autoridad municipal, en este caso, el Presidente Municipal estará obligado, bajo pena de responsabilidad, a recibir todos los escritos que le envíen los miembros que integran el Comité de Ferias y darles contestación en término no mayor de 48 cuarenta y ocho horas.

Artículo 58.- A efecto de determinar sanciones por la inobservancia del presente reglamento por falta de los empresarios, considerándose como tales, para los efectos de este reglamento, a aquellos que cuenten con el permiso de la Autoridad para realizar eventos taurinos, recibimientos, bailes tradicionales, instalación de juegos mecánicos, juegos de sorteo, expendios de comida y cantaritos y cualquier otra negociación que forme parte integral de las fiestas del mes de Enero en El Grullo, Jalisco.

La Autoridad Municipal podrá ordenar visitas de revisión las cuales se alinearán a las formalidades previstas por el artículo 25 de la Ley de hacienda Municipal para el estado de Jalisco.

De igual forma y a falta de visita las autoridades municipales podrán usar los medios técnicos que crean necesarios para demostrar al empresario la infracción en la que incurran; también servirá a dicha Autoridad para la determinación de sanciones la resolución que emita el cuerpo de regidores cuando resuelva en contra de los infractores una denuncia popular, cuando ésta cause estado.

Art. 59.- Las sanciones impuestas a los particulares que violen el reglamento de Fiestas de Enero de El Grullo serán impuestas por el H. Ayuntamiento tomando en consideración la gravedad de la falta, el beneficio obtenido por quien haya incurrido en la violación y el daño que en todo caso haya causado con su actitud. En el caso de que el Comité Central de Feria o el H. Ayuntamiento Constitucional hayan incurrido en alguna violación al Reglamento de Fiestas de Enero de El Grullo, quedarán únicamente obligados a informar a la ciudadanía las razones sobre las cuales fundamentaron su actitud y acreditar que efectivamente y con apego al artículo séptimo transitorio del multicitado reglamento, procuraron el beneficio de la población y nunca su detrimento.

Artículo 60.- Las autoridades Municipales, como el comité de Ferias deberán de allegarse de todos los medios que objetivamente estimen necesarios para la comprobación de las infracciones al presente reglamento, levantando acta pormenorizada de lo acontecido integrando el expediente administrativo correspondiente y emitiendo, la primera de las señaladas, una resolución debidamente fundada y motivada.

RECURSOS

DEL RECURSO DE RECONSIDERACION:

Art. 61.- Las resoluciones emitidas por las autoridades municipales podrán ser recurridas mediante el recurso de revisión.

Art. 62.- Este recurso deberá de interponerse dentro de los 3 tres días de emitida la resolución, y únicamente tendrá efectos de que la misma autoridad reconsidere, si así lo considera pertinente, su decisión.

Artículo 63.- El Recurso de Reconsideración será resuelto por el honorable cuerpo Edilicio dentro de los 10 días siguientes naturales a su interposición.

DEL RECURSO DE AUDIENCIA:

Artículo 64.- El Recurso de Audiencia procederá contra los dictámenes o recomendaciones que haga el Comité de Ferias a la Autoridad Municipal, y que éstos afecten directamente al recurrente; sin perjuicio de que el recurrente o recurrentes puedan hacer uso del Recurso de Reconsideración que advierte este ordenamiento, cuando la Autoridad Municipal haga suyo el dictamen o recomendación del Comité de ferias.

Artículo 64.- El Recurso de Audiencia se hará valer en un término de 03 tres días siguientes, cuando se tenga conocimiento de algún dictamen o recomendación por parte del Comité de Ferias; para lo cual El Presidente Municipal, bajo su responsabilidad, hará público todos los dictámenes y recomendaciones que realicen el personal del Comité de Ferias.

Artículo 65.- El Recurso de Audiencia, deberá de contener los siguientes requisitos:
1.- Constar por Escrito, el cual contendrá:

a) Nombre y domicilio para oír notificaciones del Recurrente o Recurrentes, y autorizado para imponerse a las mismas, si éstos así lo desean.
b) El dictamen o recomendación del comité de ferias que afecte al o los recurrentes.
c) Solicitud de Audiencia con el Primer Edil.

Artículo 66.- Inmediatamente después de que se haya presentado al Presidente Municipal el Recurso de Audiencia, éste señalará una fecha, notificando personalmente a los interesados, misma que no deberá de rebasar un término de 36 treinta y seis horas, para que el recurrente o recurrentes le hagan saber el motivo de su inconformidad respecto al dictamen o recomendación expedida por El Comité de Ferias; para lo cual el Primer Edil resolverá sobre el particular en un plazo de 02 dos días después de la audiencia.

En caso que El Presidente Municipal no haya señalado fecha para la Audiencia, dentro de las 36 treinta y seis horas, se entenderá que es una afirmativa ficta a favor del o los recurrentes, surtiendo los efectos de resolución firme a las siguientes 24 veinticuatro horas a partir de haber fenecido el término de las 36 treinta y seis para la fijación de la fecha de Audiencia.

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