ING. ANTONIO MENDOZA OLIVARES, Presidente Municipal de El Grullo Jalisco, con fundamento en lo previsto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y Artículo 41 fracción I de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal, propongo a ustedes señores regidores para su estudio, análisis y en su caso, aprobación, el siguiente:
REGLAMENTO PARA REGULAR LA INDUSTRIA DE LA MASA Y LA TORTILLA EN EL MUNICIPIO DE EL GRULLO, JALISCO.
OBJETO Y FINES:
El presente reglamento tiene como objeto estrictamente regular a los ciudadanos que se dedican a la venta de la masa y la tortilla de maíz en el municipio, fomentar la libre competitividad, la tolerancia y la pluralidad, fijando con ello un mecanismo que regule una distribución eficaz y equitativa a efecto de garantizar la mejor calidad e higiene del producto que finalmente llega al consumidor.
Es por ello que el presente reglamento se propone en un marco de legalidad y en total apego a la Constitución Política de México en sus artículos 5 y 28, así como a las leyes que de ella emanan, toda vez que garantiza el que toda persona pueda dedicarse a ésta actividad por ser lícita e inhibe las prácticas monopólicas que perjudican al consumidor.
Artículo 1º. El presente reglamento es de interés público y de observancia general y tiene por objeto regular el funcionamiento de molinos y tortillerías del Municipio de El Grullo, Jalisco, con el propósito de propiciar un desarrollo social fortalecido en beneficio de la comunidad.
Artículo 2º. Para los efectos del presente reglamento, se consideran Molinos para Nixtamal los establecimientos donde se prepara y se muele el nixtamal para obtener masa de maíz y de harina de maíz.
Artículo 3º. Se consideran tortillerías, los establecimientos donde se elaboran tortillas de maíz transformado mediante nixtamalización, en masa de harina, de maíz o de trigo, por medios mecánicos o manuales.
Artículo 4º. Los molinos para nixtamal podrán elaborar tortillas para su venta al público, al amparo de una sola licencia como molino-tortillería.
Artículo 5º. Las tortillas elaboradas en fondas, restaurantes, taquerías y bares para su propio consumo no requieren de la licencia respectiva para ello. En caso de que un almacén o supermercado solicite licencia para instalar una tortillería, deberá cumplimentar totalmente el contenido del presente Reglamento.
Artículo 6º. La venta de tortillas en expendios ubicados en el interior de los mercados y en cualquier otro establecimiento público en donde no hayan sido previamente elaborados, deberá cumplimentar totalmente el contenido del presente Reglamento.
Artículo 7º. Son autoridades competentes para la aplicación y vigilancia del presente reglamento:
I).- El C. Presidente Municipal;
II).- El Secretario General
III).- El Encargado de la Hacienda Municipal
IV).- La Dirección de Reglamentos
Artículo 8.- Son facultades del Ayuntamiento:
I).- La autorización de licencias de funcionamiento de molinos y tortillerías;
II).- La fijación de horarios de apertura y cierre;
III).- Supervisar las condiciones de instalación y operación para que funcionen, en coordinación con los Servicios de Salud en el Estado, con higiene y seguridad los molinos y tortillerías.
IV).- Ordenar y complementar las inspecciones que se consideran necesarias en estos establecimientos, con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones que establece el presente Reglamento.
Capítulo II:
Licencias de funcionamiento
Artículo 9º. Los molinos y tortillerías deberán contar con licencia respectiva expedida por el H. Ayuntamiento.
Artículo 10. Los interesados en obtener una licencia de funcionamiento de molino y tortillería, deberán presentar por escrito la solicitud ante las autoridades municipales correspondientes, cubriendo todos los requisitos y llenado de formas para tal efecto.
Artículo 11. Los requisitos que deberán satisfacerse al presentar la solicitud de licencia, autorización o permiso, son los siguientes:
I).- Nombre y domicilio en caso de tratarse de persona física o la denominación o razón social con domicilio o acta constitutiva en caso de tratarse de personas morales;
II).- Especificaciones del molino o tortillería y especificar el nombre comercial del mismo;
III).- Domicilio en que se instalará el establecimiento;
IV).- Medidas del local;
V).- Registro Federal de Contribuyentes.
VI).- Clave catastral del predio o local;
VII).- Establecer a que organización civil de molinos y tortillerías se encuentra afiliado o si trabaja en forma independiente; y
VIII).- Dictamen de factibilidad y de seguridad expedidos por la Dirección de Obras Públicas y la Unidad de Protección Civil del municipio.
Artículo 12. Documentos y requisitos que se deben complementar:
I).- Escritura o Contrato de compra- venta o arrendamiento del local;
II).- Croquis de ubicación del local que permita su localización en la manzana a que pertenece, con los nombres de las calles que la conforman.
III).- El visto bueno del departamento de protección civil;
IV).- Copia del Registro Federal de Causantes.
V).- Verificación de instalaciones de agua, luz, gas y ventilación.
VI).- Correctas condiciones de presentación, higiene y limpieza, que certifiquen los Servicios de Salud en el Estado.
VII).- No podrán establecerse establecimientos en cocheras, patios o pasillos.
Artículo 13. Será obligación del Ayuntamiento comprobar la veracidad de los datos y documentos, así como del cumplimiento exacto de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 14. Sólo con la anuencia de los Servicios de Salud en el Estado, se podrá realizar la venta de masa o tortilla en establecimientos en donde no han sido elaborados, así como para la venta o reparto de tortillas en la vía pública o fuera de los establecimientos oficialmente autorizados para ello.
Artículo 15. La solicitud de la licencia se presentará a dictamen ante la Comisión Edilicia correspondiente, con los datos, documentos y requisitos establecidos, concediéndose al solicitante un plazo de 30 días hábiles, con la posibilidad de prórroga por una sola vez a petición del interesado, para que pueda cumplir puntualmente con lo faltantes; estableciéndose que de haber transcurrido el plazo autorizado y no haber completado lo necesario, la solicitud será desechada.
Artículo 16. Las autoridades municipales podrán revocar o cancelar las licencias expedidas, cuando los establecimientos violen o dejen de cumplir con las disposiciones contenidas en este reglamento o la normatividad sanitaria vigente.
Artículo 17. Las licencias que expida la autoridad municipal deberán ser refrendadas anualmente, cumpliendo con los requisitos que le señale la autoridad municipal.
Artículo 18. Cuando una solicitud de licencia o refrendo haya sido cancelada por no cubrir debidamente los requisitos establecidos al respecto, el interesado tendrá el derecho de formular una nueva solicitud, en el momento que considere cubrir los requisitos que le exige el presente Reglamento.
Artículo 19. Son obligaciones de los establecimientos de producción y venta de masa y tortilla:
I).- Exhibir en lugar visible el original o copia de la licencia vigente;
II).- Colocar en un lugar visible la lista de precios vigente;
III).- Expender sus productos en el mostrador de su establecimiento directamente al consumidor, sin utilizar vendedores ambulantes, a menos que tenga la anuencia de los servicios de salud en el estado;
IV).- Cuidar permanentemente las medidas de seguridad, limpieza y la higiene de su local, así como del personal que maneja el producto y atienda a la clientela;
V).- Tratar con esmero y buen trato a la clientela;
VI).- Refrendar sus licencias municipales anualmente;
VII).- Permitir la entrada a los inspectores debidamente identificados y autorizados, con el oficio de comisión correspondiente;
VIII).- No permitir la estancia o permanencia de animales en el establecimiento;
IX).- Abstenerse de conservar en el establecimiento materias o substancias ajenas a la producción y venta de masa y tortilla;
X).- Asumir las condiciones y medidas de seguridad aprobadas por la Unidad de Protección Civil, en materia de instalaciones eléctricas, manejo de energéticos, verificación y otras;
XI).- Cumplir con todas las normas establecidas en materia de Ecología y Medio Ambiente;
XII).- Cumplir con todas las normas que para tal efecto dicten la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor.
XIII).-Tener acceso a la vía pública; y la maquinaria deberá reunir las condiciones de seguridad necesarias, sin permitir que el público tenga acceso a ello.
XIV).- Que preferentemente los locales que funcionen con una sola licencia como molino-tortillería, deberán disponer de una superficie mínima de trabajo de 60 metros cuadrados incluyendo la bodega y una altura mínima de 2.30 metros, debiendo estar adecuadamente ventilado en razón de un metro cúbico por cada 5 metros cuadrados de superficie.
XV).- Los locales que funcionen con licencias de tortillería, deberán disponer preferentemente de una superficie mínima de trabajo de 20 metros cuadrados y una altura mínima de 2.30 metros, debiendo estar adecuadamente ventilados en razón de un metro cúbico por cada 5 metros cuadrados de superficie.
XVI).- Los locales que funcionen con licencia de molino, deberán disponer de una superficie mínima de trabajo de 60 metros cuadrados y una altura mínima de 2.30 metros, debiendo estar adecuadamente ventilado en razón de un metro cúbico por cada 5 metros cuadrados de superficie.
Artículo 20. Los horarios de apertura y cierre de los establecimientos de la masa y la tortilla como Molinos de Nixtamal, Tortillerías y Molinos con Tortillería, serán de lunes a domingo de las 5.00 a las l8 horas.
Capítulo III:
Traspaso y cambio de domicilio
Artículo 21. Para obtener la autorización de cambio de domicilio, deberán presentar la solicitud por escrito y cubrir los requisitos marcados para toda licencia de funcionamiento de un nuevo local de producción y venta de masa y tortilla.
Artículo 22. Para realizar una operación de traspaso de propietario a otro, deberá obtener la autorización municipal presentando la solicitud por escrito y llenado de formas y requisitos establecidos en el presente Reglamento y firmadas por el cedente y el cesionario.
Artículo 23. La solicitud de traspaso deberá acompañarse con licencia sanitaria del local, comprobantes de pago del predial y agua.
Artículo 24. De proceder las autorizaciones municipales de funcionamiento, traspasos o cambio de domicilio, deberán notificarse en un plazo máximo de 30 días, así mismo, de no proceder se les comunicará las razones o impedimentos, para que puedan ser subsanados en un término igual.
Capítulo IV:
Sanciones
Artículo 25. La falta de licencia, autorización o permiso será causa de sanción pecuniaria y de clausura definitiva.
Artículo 27. Cometen infracciones o faltas a este reglamento todas aquellas personas que realicen actos contrarios a los que se prescriben.
Artículo 28. Las faltas al presente reglamento serán sancionadas conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables.
Artículo 29. Las sanciones serán fijadas tomando en cuenta la gravedad de la infracción y las circunstancias particulares del infractor.
Artículo 30. Las infracciones aquel se refiere él articulo anterior se calificaran tomando en cuenta las diferentes violaciones al presente reglamento, imponiendo sanciones por cada cosa infringida. El Presidente Municipal esta facultado para imponer el caso que se transgredan dos o más conceptos determinados por este reglamento.
Artículo 31. Para el efecto de este reglamento se considera reincidente al infractor que en un término de 30 días dos o más infracciones y será sancionado con clausura temporal o definitiva, según la gravedad de las infracciones.
Artículo 32. Las violaciones del presente reglamento serán sancionadas con alguna de las infracciones siguientes:
I).- Amonestación;
II).- Decomiso de mercancías;
III).- Multa;
IV).- Suspensión temporal de licencia;
V).- Clausura del negocio;
VI).- Cancelación definitiva de licencia.
Artículo 33. Las multas se fijaran en proporción al salario mínimo que corresponda al municipio.
Artículo 34. Se sancionaran con 20 días de salario mínimo a quien incurra en las siguientes infracciones:
I.- No tener a la vista su licencia o negarse a exhibirla cuando la requiera la autoridad municipal.
Artículo 35. Se sancionaran con 50 días de salario mínimo a quien incurra en las siguientes infracciones:
I).- Reincidir a lo establecido en él articulo anterior
II).- Obstaculice o impida la inspección de sus establecimientos a la autoridad debidamente acreditada.
III).- A quien opere un negocio sin contar con la licencia municipal de funcionamiento.
Capítulo V:
De los medios de impugnación
Artículo 36. Los Recursos de Revisión y Revocación son los medios de que dispone el ciudadano para apelar o impugnar los acuerdos y actos administrativos que dicten las autoridades competentes con motivo de la aplicación del presente reglamento, los cuales se ajustaran a las disposiciones al respecto de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal. Procede el Recurso de Revisión contra resoluciones definitivas que autoricen o nieguen en su caso las autorizaciones o licencias de funcionamiento solicitadas conforme a este reglamento, así como contra las resoluciones recaídas en el recurso de revocación respectivo. Procede el recurso de revocación en contra de cualquier acto emanado de las autoridades correspondientes derivadas de la aplicación del presente reglamento.
Artículo 37. El recurso de revocación se interpondrá ante la propia autoridad emisora dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución administrativa materia de impugnación. El recurso de revisión se interpondrá ante el superior jerárquico de la autoridad emisora dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución administrativa materia de impugnación. La interposición de los recursos de revisión y revocación suspenden la ejecución de la resolución o acuerdo impugnado, hasta la resolución definitiva de los mismos, siempre y cuando se garantice el pago de daños y perjuicios en términos de la Ley de Hacienda Municipal.
Artículo 38. Los trámites para la interposición de los recursos administrativos concluyen:
I).- Por resolución expresa de la autoridad.
II).- Por desistimiento del interesado
III).- Cuando la parte recurrente muera durante el conflicto, sí la pretensión solo afecta a su persona.
miércoles, 9 de diciembre de 2009
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